El caso de Aneva y otros vs. Bulgaria unió tres casos y abarca tres escenarios diferentes, presentados por cuatro denunciantes. Todos ellos tiene que ver con progenitores privados del contacto con sus hijos a pesar de que existían sentencias que les otorgaban responsabilidades parentales o algún grado de acceso.
Alienación parental
Slaveyka Kicheva obtuvo la custodia de su hijo (nacido en 2005) después de separarse del padre del niño, pero en septiembre de 2011, tras una cita previamente acordada, el padre se negó a traer al niño de vuelta a su casa.
Desde entonces, Kicheva solo pudo ver a su hijo unas pocas veces, y siempre en presencia del padre. En uno de los intentos de ver a su hijo fue a casa de su ex-marido y este la golpeó delante del niño.
Ella se puso en contacto con un agente judicial, que se hizo cargo del caso, pero el padre o no asistía a las citas programadas con respecto a la custodia del niño o no lo traía con él.
En los dos casos en los que trajo al niño, este estaba visiblemente inquieto, incapaz de aceptar a su madre y aparentemente bajo amenaza. Según la evaluación psicológica, el niño estaba en un estado de alienación parental extrema bajo la fuerte influencia de su padre, que reiteradamente remarcaba que sus recursos financieros y estabilidad hacían que él fuera mejor padre.
El Estado no actúa
En septiembre de 2013, la evaluación psicológica de la situación del niño concluyó que estaba experimentando una crisis emocional crónica y distanciamiento de su madre. Durante el siguiente año, el padre dejó de asistir a completamente a todas las reuniones con Kicheva.
El informe pericial de 2014 señalaba que el niño estaba en riesgo y confirmaba que el comportamiento del padre era deliberadamente agresivo y que criticaba e insultaba constantemente a la madre del niño.
Aunque la sentencia definitiva otorgó responsabilidades parentales a Kicheva, según la fiscalía, el padre no cometió ningún delito privándole ilegalmente del contacto con su hijo.
Estrasburgo falla contra el Estado
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos subraya en su sentencia del 6 de abril que, en estos casos, es particularmente importante que se tomen medidas rápidamente en las primeras etapas de la separación, cuando todavía existe un vínculo fuerte entre el niño y sus progenitores.
El Tribunal considera que los procedimientos necesarios deben llevarse a cabo con especial diligencia y observa que las autoridades no aplicaron eficazmente las medidas adecuadas y oportunas que garantizaran el derecho a la vida privada y familiar.