El evento que precipitó este caso fue la esterilización de una persona identificada como L.H. en Letonia durante 1997, que se produjo sin el permiso del paciente, cuando dio a luz y se presentaron complicaciones, y se le practicó una cesárea. L.H. inició un pleito, que dio lugar a un veredicto en 2006, que le concedía a la demandante compensación por parte del hospital donde se llevó a cabo la esterilización.
Sin embargo, durante el caso, la institución estatal que controla la calidad de los servicios médicos prestados (Control de Calidad para la Atención Médica y Aptitud Laboral o MADEKKI por sus siglas en letón), tras la propuesta del director del hospital, comenzó a recolectar los registros médicos de la denunciante. L.H. fue informada sobre el hecho por un representante de MADEKKI a través de una llamada telefónica, durante la cual también se afirmó que la esterilización fue su culpa. El caso se remitió a un tribunal superior, que acordó (aunque con argumentos diferentes) que MADEKKI no violó los derechos a la privacidad de la demandante, aunque los registros recogidos contenían datos confidenciales sobre muchos años de tratamiento médico de L.H..
En su fallo contra L.H., el alto tribunal tomó una postura diferente al de la corte inferior. En primer lugar, reiteró cómo debe interpretarse el derecho a la privacidad con respecto a los registros médicos, incluyendo la protección de factores críticos para ejercer el derecho a la privacidad. Garantizando la confidencialidad de los registros médicos debería ser, según el Tribunal, la más alta prioridad para todos los países participantes en la Convención sobre los derechos humanos: "Es fundamental, no sólo respetar la privacidad de los pacientes, sino también defender su fe en la profesión médica..."
El Tribunal continuó señalando que los registros médicos de L.H. se empezaron a recolectar siete años después de que se produjo la esterilización, cuando el demandante se encontraba enfrentada judicialmente con el hospital. Con base en esto, el Tribunal desmintió la afirmación que el acceso no autorizado era necesario para evaluar la culpabilidad del médico que realizó el tratamiento controvertido determinando que ni el hospital ni MADEKKI contaban con la competencia necesaria para juzgar la culpabilidad del médico sobre una base legal y disciplinaria. Sin embargo, concluyó que MADEKKI estaba autorizada a acceder a los registros médicos de L.H. alegando que de esa manera MADEKKI pudo asegurar que se proporcionó una atención médica adecuada al paciente, y que, para efectos de una atención médica de calidad, la ley de protección de datos de Letonia permite el acceso no autorizado a los registros médicos.
L.H. apeló ante el Tribunal Europeo de derechos humanos, que encontró que las leyes que regulan las acciones de MADEKKI no eran lo suficientemente precisas y claras, permitiendo que se produjera una violación de los derechos de la paciente. Agregó que las regulaciones no proporcionaban la protección necesaria de sentencias arbitrarias por parte de las autoridades. Como resultado, el TEDH indicó que las autoridades letonas habían violado el artículo 8 del Convenio por no cumplir una condición prevista por el segundo párrafo del artículo, regulando los límites del derecho de privacidad por "normas respectivas". El Tribunal interpreta esta condición como una afirmación de que tales regulaciones deberían ser claras, precisas y no deben dejar espacio para la interpretación arbitraria, que puede desembocar en una falta en el suministro a personas con el debido proceso y la protección de sus derechos.