El Comité Búlgaro de Helsinki condena enérgicamente la destrucción de casas y pisos en Stara Zagora, después de que el alcalde ordenó la demolición de más de 50 viviendas en la ciudad. La orden fue dada después de que el alcalde determinó que las viviendas fueron construidas ilegalmente – una demanda débil que desafía el precedente impuesto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Comportamiento inconsistente y sin alma
Las autoridades no tienen el derecho de destruir casas de familia sin proporcionar un refugio alternativo para niños, ancianos, discapacitados, gente con escaso recursos y otras víctimas vulnerables de la destrucción. Estas casas habían existido con el consentimiento tácito del gobierno local, que no sólo no pudo evitar su ocupación, sino también oficialmente había aprobado mediante la emisión de tarjetas de identidad las direcciones correspondientes y al cobrar facturas municipales en las propiedades.
El comportamiento incoherente y bruto de las autoridades violan gravemente los derechos fundamentales de personas afectadas, incluyendo su derecho a un hogar y respeto por su privacidad y familia, dejándolos vulnerables y sin hogar. Esta acción despreciable constituye una violación del Convenio Europeo de derechos humanos (la Convención) e infracciones a precedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Bulgaria: reincidente
El Tribunal Europeo de derechos humanos falló sobre en el mismo tipo de maltrato de personas en el caso de Yordanova y otros v. Bulgaria en abril de 2012. El Tribunal falló en contra del país aunque no había destruido las viviendas de los solicitantes, pero había intentado hacerlo. Los intentos de las autoridades de Sofía para remover a residentes romaní de casas en el barrio "Batalova mill" en 2005 y 2008 constituían una violación del artículo 8 de la Convención - el derecho a una vivienda y al respeto de la vida privada y familiar.
El Tribunal declaró explícitamente que el Estado debe asumir la responsabilidad de su propia papel en la existencia de dicha vivienda en un principio, y considerar y ser responsable de las consecuencias si tales viviendas son legalmente desalojadas – es decir la resultante falta de vivienda. El Tribunal instruyó a Bulgaria enmendar la ley de propiedad municipal, que prevé los desalojos indiscriminados. Bulgaria no sólo no cumplió esta obligación, invocó la misma ley y repitió la violación en el caso actual. Este comportamiento incivilizado y deliberado en no tiene base en un estado de derecho. El derecho internacional está por encima de la ley de propiedad municipal, como indica la Constitución búlgara.
Violencia racial institucionalizada
La destrucción pública, ostentosa de viviendas como un espectáculo estaba destinada a obtener dividendos políticos y alentar sentimientos populares contra los romaníes. Esta es una forma clara de violencia racial institucionalizada y constituye lo que está denominad como trato degradante en el artículo 3 del Convenio Europeo de derechos humanos. Es difícil imaginar que las autoridades permitiría el espectáculo brutal de la masiva destrucción de viviendas y posesiones de personas no romaníes frente en frente de las cámaras de periodistas, sin ninguna compensación o refugio alternativo para las víctimas.
Obligando a gente a vivir en la calle no soluciona los problemas sociales, al contrario, los crea. El comportamiento irresponsable del Estado no sólo conducirá a más sentencias contra Bulgaria, sino también a graves consecuencias para la sociedad en el largo plazo. Los niños que son víctimas de este abuso institucionalizado ya tienen un destino traumático que les alejará de la sociedad.
Instamos a las autoridades de Stara Zagora que suspendan inmediatamente cualquier destrucción de hogares y ofrezcan alternativas de alojamiento a las familias afectadas.
BHC proporcionará representación legal a los afectados que se pongan en contacto con nosotros con el fin de presentar demandas contra el Estado.
El texto completo de la decisión sobre el caso Yordanova and Others v. Bulgaria puede encontrarse la página web del Tribunal.