El Relator especial sobre promoción y protección de los derechos humanos en la lucha el terrorismo ha presentado recientemente ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU su informe “Consecuencias de las medidas contra el terrorismo para los derechos humanos de los migrantes y los refugiados”.
El informe parte del contexto actual en el que, por un lado, los conflictos armados en Siria han conllevado “un movimiento sin precedentes de poblaciones civiles” y, por el otro, “los gobiernos, las organizaciones internacionales y la sociedad civil están cada vez más preocupados por el extremismo violento”.
Miedos infundados
Así, constata que “la relación entre la migración irregular y el terrorismo plantea varios dilemas graves en materia de derecho y políticas”, dando lugar a una percepción de que el “desplazamiento de personas es una amenaza para la seguridad nacional” e incluso a temores de que los terroristas aprovechen el incremento de los flujos migratorios para camuflarse o que los propios campos de refugiados estén convirtiéndose en lugares de radicalización o incluso centros de reclutamiento de grupos terroristas.
Sin embargo, el Relator especial desmiente todos esos planteamientos y demuestra, con datos de ACNUR y de la propia agencia de la UE Europol en la mano, que se trata de temores infundados.
Además, apunta que no sólo es que la gran mayoría de las personas refugiadas y migrantes no supongan un riesgo, sino que además estas personas suelen ser las víctimas principales del terrorismo, dado que proceden y huyen de zonas donde los terroristas son más activos.
Apunta, en este sentido, el dato de que en 2014 el 70% de los refugiados atendidos por el ACNUR proceden de los 20 países donde se han registrado más muertes relacionadas con el terrorismo. Estas personas “tienen derecho a ser protegidas de las consecuencias devastadoras de la actividad terrorista, en lugar de ser estigmatizadas como posibles terroristas”.
Tras reconocer que los controles en frontera pueden formar parte legítimamente de las respuestas de un Estado a las amenazas terroristas, el relator afirma que “una respuesta eficaz a las amenazas para la seguridad no pueden basarse en medidas que restrinjan la circulación de los refugiados y los migrantes y violen sus derechos”. Es más, estos enfoques, en palabras del experto, “contribuyen a los desplazamientos caóticos y encubiertos de personas, incluso mediante la trata, lo que en última instancia podría favorecer a quienes tienen la intención de cometer actos de terrorismo”.
Retos principales
El Relator aborda en detalle los que considera que son los principales retos para la protección eficaz de los derechos humanos de las personas refugiadas y migrantes en este contexto. En primer lugar, se refiere a los controles fronterizos más estrictos subrayando que, si bien los estados tienen “el derecho soberano de determinar las condiciones de entrada y permanencia en sus territorios, también tienen la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de todas las personas que se encuentran en su jurisdicción”.
En este sentido, aborda la cuestión de la proliferación de sistemas de vigilancias de frontera, como el “propuesto sistema digital de entrada y salida de la Unión Europea”, sobre la que recuerda que recuerda que para implantar un sistema de esta naturaleza debe poder justificarse debidamente y que “la recopilación de datos en las fronteras, en particular de datos biométricos, debe ser proporcional a un objetivo legítimo y efectuarse de manera legal, y los datos deben ser precisos, estar actualizados, almacenarse por un tiempo limitado y eliminarse de manera segura”.
Añade además que los sistemas de intercambio de información como el Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras “plantean riesgos adicionales”, dado que podría compartirse con “terceros países que podrían exponer a los migrantes y a los refugiados a violaciones de los derechos humanos” y ha llegado a dar lugar a obtenciones ilícitas de estos datos, “como la denunciada toma forzada de huellas dactilares de migrantes”.
Todas estas medidas están llevando a migrantes y refugiados a recurrir a “rutas precarias entre los Estados debido a la falta de oportunidades de la migración regular”.
En el informe también se mencionan, entre los retos en materia de derechos humanos, las garantías contra el uso ilegítimo del estatuto de refugiado que los Estados han tenido que establecer después de los atentados del 11S por resolución del Consejo de Seguridad de la ONU. En este sentido, el relator recuerda que los Estados han de limitarse a respetar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, dado que esta prevé la “exclusión de las personas que han cometido actos abyectos o delitos graves [como pueden ser los terroristas] del Estatuto de refugiado”, siempre y cuando se haga con la máxima cautela.
Ahora bien, una vez concedido el estatuto de refugiado, la revocación no podrá tener lugar conforme a “sospechas generalizadas basadas en la religión, el origen nacional o étnico o la afiliación política” sino, en todo caso, tras realizar una valoración individualizada.
No devolución
En cuanto al principio del Derecho internacional de no devolución, conforme al cual los Estados no pueden expulsar de su territorio a alguien cuando haya razones fundadas para creer que correría el riesgo de ser sometida a tortura o que su vida correría peligro, el Relator apunta que en la presente coyuntura se están dando graves incumplimientos.
Afirma, además, que una pretendida lucha contra el terrorismo no puede servir para justificar estos incumplimientos y aclara que algunos mecanismos usados por los Estados para sortear este principio, tales como los acuerdos diplomáticos bilaterales o multilaterales de readmisión firmados con otros Estados plantean graves problema en materia de derechos humanos: debe analizarse cada caso individual para valorar, respetando un debido proceso, el riesgo real de cada expulsión.
El Relator también afirma que este principio de no devolución sigue vigente con carácter extraterritorial (como cuando los Estados envían buques para realizar operaciones de interceptación marítima) y debe aplicarse a quienes huyen precisamente del terrorismo y de otras violaciones de derechos humanos cometidos por agentes no estatales, como ocurre con muchas de las personas refugiadas que huyen de graves conflictos.
Finalmente, en el informe también se aborda la cuestión de la detención de migrantes. En este sentido, el relator manifiesta que “si bien es indiscutible que los Estados tienen derecho a detener a los extranjeros antes de la deportación”, esta detención “debe ser siempre una medida de último recurso y debe cumplir con el principio de legalidad” y es ilegítima “cuando el Estado no tiene ninguna intención de deportar o extraditar a esa persona”. En cualquier caso, este recurso no puede utilizarse “como forma de tratar con los ciudadanos extranjeros que se considera que amenazan a la seguridad”.