Tecnología y Derechos

Resolución de un caso del TEDH sobre un registro corporal degradante

Países Bajos ha resuelto un caso que fue presentado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por una solicitante de asilo zimbabuense que fue sometida a la fuerza a un registro corporal completo.

by PILP

Países Bajos ha llegado a un acuerdo en un caso que fue presentado por una solicitante de asilo zimbabuense ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La sentencia udicial se emitió el 24 de mayo de 2017.

Registro corporal forzado

La denunciante, una solicitante de asilo de Zimbabwe, alegó que se había producido una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (prohibición de los tratos inhumanos o degradantes) cuando se le sometió a un registro corporal en un centro de detención de solicitantes de asilo.

Fue trasladada a un centro de detención en Zeist, Países Bajos, en 2012, tras haber solicitado asilo en el aeropuerto de Schiphol. Cuando llegó al centro, le obligaron a desnudarse para realizar un registro de su cuerpo en búsqueda de objetos prohibidos.

La denunciante -que había sido víctima de violación- se negó a cooperar durante la inspección. Fue desnudada por el personal, incluidos dos varones y debido a su falta de cooperación, tras el registro le colocaron en aislamiento.

Tanto el Comité de Supervisión del centro de detención como el Consejo de Justicia Penal y Protección de la Juventud (RSJ por sus siglas en neerlandés) desestimaron la denuncia por considerarla infundada. RSJ ofreció una indemnización de 15€, porque no había habido ningún informe ("informe de violencia") sobre el incidente.

En 2013 se hicieron varias preguntas en el Parlamento en 2013 sobre este incidente y más adelante el programa de televisión "De vijfde dag" le dedicó un episodio, en el que se hizo una recreación de lo ocurrido..

Resolución

En una sentencia emitida el 24 de mayo de 2017 (L vs. Países Bajos, 68613/13), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos informó que la denunciante y Países Bajos habían llegado a un acuerdo, por lo que el Tribunal ha decidido archivar el caso.

"El Tribunal toma nota de la resolución amistosa alcanzada entre las partes. Se complace de que el acuerdo se basa en el respeto de los derechos humanos tal como se definen en el Convenio y sus Protocolos, por lo que no encuentra razón para justificar que se siga investigando la solicitud. En vista de lo anterior, es conveniente archivar el caso".

La sentencia señala que el Gobierno neerlandés emitió una declaración el 29 de diciembre de 2016, en la que admitió que la denunciante fue objeto de una violación del artículo 3 CEDH el 7 de marzo de 2012 en el centro de detención:

"El Gobierno observa que el intento de llegar a un acuerdo amistoso ha fracasado. En vista de lo anterior, mediante una declaración unilateral, reconoce que, a la luz de las circunstancias individuales de la denunciante, el registro corporal al que fue sometida el 7 de marzo de 2012 durante su detención en el centro de inmigrantes por dos miembros femeninos del personal y la asistencia de otros dos miembros masculinos, supuso una violación del artículo 3 del Convenio".

"El Gobierno lamenta el incidente y está dispuesto a ofrecer a la denunciante una indemnización de 3.600 euros de satisfacción equitativa y a reembolsar los gastos relacionados tanto con el procedimiento doméstico como las del procedimiento ante el TEDH, siempre y cuando estén detallados, sean razonables, fueran necesarios y estén en línea con las tarifas nacionales establecidas en el Decreto de Pagos de Asistencia Jurídica (Besluit Vergoedingen Rechtsbijstand)".

La sentencia también señala que el Tribunal recibió una carta de la denunciante el 3 de febrero de 2017, en la que indica que está dispuesta a aceptar la declaración del Gobierno neerlandés, a condición de que esta forme parte de la decisión del Tribunal o se haga pública de otra forma.

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