El Tribunal Supremo confirma la condena de 1 año y medio de cárcel al concluir que retuitear mensajes o imágenes de apoyo a ETA o de homenaje a sus miembros puede ser delito de enaltecimiento del terrorismo. Según el Tribunal, no es necesario que el acusado haya tomado la foto o grabado el vídeo, ni que asuma como propio el mensaje, pues basta con que le haya dado publicidad. El Tribunal también rechaza la alegación de que la conducta fue en ejercicio de la libertad de expresión, ya que el enaltecimiento de actos de terrorismo o de sus autores no está amparado por este derecho.