Anca Doiciu llegó a una comisaría de policía en Predeal, Rumania, el 3 de enero de 2001. Su prometido había sido detenido tras un altercado con un taxista y le habían avisado para que acudiera y prestara declaración como testigo.
La policía se puso violenta con su prometido durante el interrogatorio. Doiciu, que en aquel momento tenía 19 años, trató de defenderle, pero fue golpeada a su vez.
Cuatro colegas observaron cómo un agente de policía, identificado como L. I., la golpeaba tan violentamente que le provocó una conmoción y contusiones en la cara y la nariz. Sus lesiones requirieron dos semanas de atención médica.
"Una bofetada"
Doiciu presentó una denuncia penal contra el funcionario L. I. ante la oficina del fiscal militar, ya que en 2001 la policía aún no había sido desmilitarizada.
De acuerdo con la investigación posterior del fiscal militar, la joven de 19 años de edad se abalanzó contra la policía para golpearle, y que él sólo le había dado una bofetada. En abril de 2002, después de una investigación que dura poco más de un año, el caso terminó con la imposición al policía de una multa administrativa habida cuenta de la "falta de gravedad de los hechos".
Posteriormente, la multa fue anulada y el agente L. I. fue ascendido al puesto de Agent-șef de poliție (brigada de comisaría) unos dos años más tarde.
Anca Catalina Doiciu continuó luchando por su caso ante los tribunales rumanos hasta 2008, sin obtener una decisión favorable. En ese año su caso llegó finalmente a la Corte Europea de Derechos Humanos.
Violaciones del artículo 3
El 5 de mayo de 2015, el Tribunal de Derechos Humanos emitió su fallo, dictaminando que Rumania había violado la Convención de Derechos Humanos por omisión del amparo judicial a Doiciu.
Apuntando en particular al artículo 3, que prohíbe los tratos inhumanos o degradantes, el tribunal concluyó que había habido vulneraciones de la ley tanto en los malos tratos que había sufrido la solicitante como en la investigación ineficaz a que dio lugar.
El tribunal dictaminó que, incluso en las circunstancias más difíciles, como cuando se trata de luchar contra el terrorismo, el tratamiento inhumano y la tortura están prohibidos por la Convención, en particular cuando las víctimas tratan de provocar a los policías.
"Con el fallo de hoy, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dice una vez más a Rumania que la tortura y los tratos inhumanos y degradantes están prohibidos cuando son cometidos por agentes del Estado, independientemente de las circunstancias, y que las denuncias de estos malos tratos deben ser investigadas internamente con la máxima rapidez y fiabilidad", declaró Diana Olivia Hatneanu, abogado de APADOR-CH, que representó a Doiciu ante el tribunal.
El tribunal indemnizó a Doiciu con 11.000 € por daños morales y con unos 2.500 € de gastos y costas.
Los abogados de APADOR-CH también representaron al suplicante en otro caso de abuso policial rumano, Flamanzeanu vs. Rumanía, cuyo fallo fue emitido en noviembre de 2014.
Puede encontrarse aquí una triste estadística de los últimos abusos policiales contra los ciudadanos rumanos.