Ionel Garcea fue condenado a siete años de cárcel en 2002 por una violación que siempre negó. Se le diagnosticó una enfermedad mental y diversos problemas de salud, y necesitó a menudo atención psiquiátrica del hospital de la prisión. Intentó suicidarse varias veces, se negó a recibir su medicación y necesitó tres operaciones tras intentar clavarse un clavo en la frente.
Garcea consultó en muchas ocasiones a una ONG rumana, la Asociación para la Defensa de los Derechos Humanos en Rumanía - el Helsinki Committee (APADOR-CH), la primera vez tras su arresto y también después de su encarcelamiento. Denunció que los guardias de la cárcel le pegaban una y otra vez. En cierta ocasión fue hospitalizado después de una paliza que le dejó inconsciente. La dirección de la prisión negó las alegaciones de Garcea, afirmando que las medidas tomadas eran necesarias para su propia protección.
Complicaciones y muerte
En el hospital penitenciario de Jilava, en 2007, Garcea intentó de nuevo clavarse un clavo en la frente. Fue operado en un hospital civil y enviado a continuación al hospital de la cárcel de Rahova para que se le trataran las complicaciones post-operatorias, incluyendo la sepsis y una neumonía aguda. Murió en el hospital de la cárcel un mes después de la operación. La investigación oficial sobre su muerte sigue abierta.
APADOR-CH presentó una demanda, en nombre de Ionel Garcea, ante el TEDH, alegando violaciones a su derecho a la vida según el Artículo 2 de la CEDH, la prohibición de la tortura y el trato inhumano y degradante (Artículo 3) y su derecho a un tratamiento eficaz (Artículo 13).
La ONG también denunció que mientras permanecía en la cárcel, Garcea no recibió el tratamiento médico necesario teniendo en cuenta su estado físico y mental. Además. las pesquisas administrativas y penales llevadas a cabo tras su muerte fueron ineficaces y no satisfactorias.
Sentencia
El 24 de marzo de 2015, el tribunal dictaminó que Rumanía había violado el Artículo 2 de la CEDH, señalando que su muerte fue consecuencia de una atención médica inadecuada. El tribunal descubrió que las autoridades no llevaron a cabo una investigación eficaz de las causas de la muerte, y dictaminó que la pesquisa penal no podrá ser eficaz teniendo en cuenta que han transcurrido cinco años sin progreso.
El TEDH también dejó claro que una ONG puede presentar una demanda al tribunal en nombre de una persona fallecida con la que la organización haya trabajado antes de su muerte, como era el caso de Ionel Garcea y APADOR-CH.
APADOR-CH no pidió indemnización en el caso de Ionel Garcea. El dictamen del tribunal confirma un principio básico, obviado a veces por el Estado: incluso en el caso de que una víctima de abusos perpetrados por agentes del Estado muera y no tenga parientes cercanos, el Estado debe llevar a cabo una investigación rápida y eficaz para castigar a los responsables de los abusos. Si no hay parientes, una ONG puede representar a la víctima, especialmente cuando haya existido una colaboración previa entre la víctima y la organización.
El texto completo de la sentencia del TEDH se puede consultar aquí.