La Asociación para la Defensa de los
Derechos Humanos en Rumania - Comité Helsinki (APADOR-CH) ha
pedido al Defensor del Pueblo rumano que recurra la Orden 18/2018 del
Tribunal Constitucional, a través de la cual el gobierno ha
creado un instrumento inconstitucional que le permite adoptar medidas
punitivas contra las ONG.
Una orden gubernamental mal redactada e imprecisa
El Código Fiscal rumano ofrece a los contribuyentes la opción de derivar el 2% o el 3,5% de su impuesto sobre la renta para apoyar a las entidades sin ánimo de lucro. Sin embargo, no señala que ese dinero debe utilizarse para apoyar la actividad concreta de estas entidades, es decir, que puede utilizarse para cualquier gasto, entre ellos los gastos administrativos, a pesar de que no estén directamente relacionados con las metas u objetivos principales. El único control que puede puede ejercer el Estado es comprobar que las ONG existen y que funcionan de forma legal. El Código Fiscal no prevé la realización de controles sobre el uso de este dinero.
Por ejemplo, las facturas de agua o electricidad no están directamente relacionadas con las metas u objetivos principales de la entidad, pero si no se pagan tampoco puede funcionar la organización. La orden del gobierno, que es imprecisa y está mal redactada, no establece directivas claras sobre cómo se deben gestionar estos tipos de gastos.
El Defensor del Pueblo pide al Tribunal Constitucional que evalúe la calidad de la orden
APADOR-CH sostiene que es inaceptable que, debido a las lagunas de la ley, el régimen de gastos quede a expensas del inspector financiero de turno que lo establece a su propia discreción. La adopción de una regulación flexible y no equiparable con el resto de las normativas, que permite los abusos del gobierno supone una violación de la Constitución rumana.
APADOR-CH ha pedido al Defensor del Pueblo que remita el caso al Tribunal Constitucional para solicitar un análisis de la constitucionalidad del artículo II de la Orden 18/2018. En Rumanía existe un principio que exige que las disposiciones normativas cumplan determinadas condiciones cualitativas: deben ser claros, precisos y predecibles. APADOR-CH afirma que lo único que queda claro en este artículo es que permite que el gobierno establezca controles discrecionales contra las ONG que decidan cuestionar sus políticas.
Puedes leer la carta dirigida al Defensor del Pueblo aquí (en rumano).