Los empleados que trabajan en otro Estado miembro de la UE sólo por unas horas a la semana están sujetos a las normas de la Seguridad social del Estado en el que desempeñan su empleo, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esto es así incluso cuando, debido al escaso volumen sus actividades laborales, no están asegurados en ese país. Sin embargo, bajo ciertas condiciones, el Estado de residencia puede seguir pagando las pensiones y las prestaciones familiares. Así, pues, según el Tribunal de Justicia, los trabajadores transfronterizos con puestos de trabajo de breve duración en otro Estado miembro no pueden quedar sin protección.
Preguntas al Tribunal de Justicia
¿Está una persona que vive en el Estado miembro A, pero trabaja en el Estado miembro B por unas horas a la semana, sujeta al régimen de Seguridad social del Estado de residencia A o al del Estado en el que desempeña su empleo B? Esta pregunta se planteó en el procedimiento ante el Comité central de apelación, que hizo llegar estas preguntas al Tribunal de Justicia. El caso giró en torno a tres ciudadanos holandeses que trabajaban en Alemania un par de horas a la semana (por ejemplo, como peluquero o como vendedor en una tienda de ropa mediante un contrato de disponibilidad por horas). En Alemania estas actividades no dan derecho a las prestaciones familiares o de la pensión de ancianidad. Sin embargo, tampoco podían obtener prestaciones familiares o la pensión de ancianidad en los Países Bajos, toda vez que esa responsabilidad compete al Estado en el que desempeñan el empleo (en este caso Alemania).
Sentencia del Tribunal de Justicia
En su sentencia de 23 de abril, el Tribunal de Justicia aclaró la situación dictaminando que, de acuerdo con el Reglamento núm. 1408/71 de la UE, los empleados que trabajan en el territorio de otro Estado miembro durante un par de días al mes están sujetos a la legislación sobre Seguridad social de dicho Estado.
Sin embargo, en circunstancias en que las leyes del Estado de empleo no permiten que las partes en litigio sean cubiertos por el régimen de seguridad social de ese Estado en lo relativo a los derechos a prestaciones familiares y una pensión de ancianidad, la legislación de la UE no se opone a que los trabajadores migrantes tengan derecho a prestaciones familiares y pensión de ancianidad en su Estado de residencia. En tal caso, se exige el cumplimiento de los requisitos fundamentales para la concesión de tales prestaciones en virtud de la legislación del Estado de residencia, y no puede haber solapamiento del mismo tipo de prestaciones familiares.
Colaborador: Huub Verbaten