Es la primera vez que en España un órgano jurisdiccional como el Tribunal Supremo reconoce valor jurídico obligatorio a una decisión de un Comité ONU. Con un razonamiento impecable, el Tribunal afirma que: "...no puede dudarse que [los dictámenes del Comité] tendrán carácter vinculante/obligatorio para el Estado parte que reconoció la Convención y el Protocolo pues el artículo 24 de la Convención dispone que " los Estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente Convención".