Alsasua, una ciudad de la provincia de Navarra, fue el escenario de una pelea de bar el 15 de octubre de 2016 entre varios jóvenes y dos agentes de la Guardia Civil que no estaban de servicio e iban acompañados de sus parejas. Como resultado de la pelea, uno de los agentes acabó con un tobillo roto que tuvo que operarse, mientras que su compañero tuvo alguna lesión menor. Presuntamente, durante la pelea, se les repetía a los agentes que su presencia en la ciudad no era grata y que se fueran de Navarra. Dos personas fueron detenidas y llevadas ante un juez de instrucción en Pamplona, Navarra.
El 18 de octubre de 2016, una asociación de víctimas de terrorismo presentó una denuncia en la Audiencia Nacional en la que se afirmaba que los hechos anteriormente mencionados podían considerarse delitos de terrorismo y de odio. Como consecuencia de esta denuncia, la Audiencia Nacional inició un procedimiento el 25 de octubre, y el juez de instrucción de Pamplona remitió las diligencias a la Audiencia Nacional el 8 de noviembre de 2016.
Se presentó un recurso de apelación contra la decisión del juez de instrucción ante el Tribunal de Apelación de Navarra. El Tribunal de Apelación revocó la decisión del juez de Pamplona y ordenó remitir el caso al Tribunal Supremo para que tomara una decisión sobre esta competencia. El 1 de junio de 2017 el Tribunal Supremo dictaminó que la Audiencia Nacional era el organismo competente para investigar los hechos ocurridos en Alsasua, por considerar que había indicios razonables de que se trataba de delito de terrorismo.
El 5 de julio de 2017 ocho personas fueron acusadas formalmente de terrorismo por su presunta participación en la pelea del bar de Alsasua.
Medidas provisionales: prisión preventiva
El 14 de noviembre de 2016, diez personas fueron detenidas en distintos lugares de Navarra y del País Vasco y trasladadas a la Audiencia Nacional. El juez de instrucción de la Audiencia Nacional ordenó prisión preventiva para tres de ellos, que desde entonces han estado en diferentes prisiones en Madrid bajo un régimen de control y vigilancia especial penitenciario (conocido como FIES, "Ficheros de Internos de Especial Seguimiento").
Cargos que pide el fiscal
En la acusación presentada el 5 de julio, el fiscal sostuvo que en el bar se incurrió en los siguientes delitos:
- cuatro delitos de terrorismo que provocaron lesiones;
- dos delitos de amenazas terroristas.
El fiscal también afirmó que los hechos pueden definirse, alternativamente, como:
- un delito de desórdenes públicos terroristas;
- un atentado a agentes de la autoridad;
- cuatro delitos de lesiones físicas;
- dos delitos de amenazas terroristas.
El fiscal afirmó que se trataba de un delito de terrorismo por el hecho de que algunos de los acusados habían participado anteriormente en un movimiento social partidario de la expulsión de los cuerpos de policía del Estado (Guardia Civil y Policía Nacional). El fiscal sostuvo en el tribunal que esta es una reivindicación histórica del grupo terrorista ETA.
Por ello, según el fiscal, el hecho de que algunas de las personas que presuntamente participaron en la pelea del bar el 15 de octubre de 2016 hubieran formado parte del movimiento social no violento, cuya principal reivindicación coincide con una de las reivindicaciones de ETA, es suficiente para concluir que hubo un delito de terrorismo.
El fiscal pide penas que ascienden a 50 años para siete de los acusados y 62 años para uno de ellos.
Cuestiones de derechos humanos
Rights International Spain considera que la decisión del tribunal de atribuir delitos de terrorismo por estos hechos es desproporcionada. Los argumentos presentados por el fiscal en la acusación para justificar la existencia de intencionalidad son extremadamente débiles, por lo que no parecen suficientes para respaldar sus conclusiones. Además, hechos similares ocurridos en otras partes de España (fuera del País Vasco o Navarra) contra policías han tenido un tratamiento judicial diferente. Esto plantea la posibilidad de que exista discriminación en este caso.
Los abogados de la defensa criticaron que la Audiencia Nacional rechazara la solicitud de sus pruebas (vídeos, testigos, fotografías, etc.), mientras que admitió prácticamente todas las pruebas periciales y documentales que solicitó el fiscal. La inadmisibilidad de casi todas las pruebas solicitadas por la defensa es un violación del derecho de protección jurídica efectiva y del derecho a un juicio justo.