En julio la sección primera de la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional dictó sentencia absolviendo a los 6 jóvenes straight edge para los que la fiscalía pedía penas de 2 años de cárcel por enaltecimiento de terrorismo a través de redes sociales.
Cargos polémicos y detención polémica
Esta sentencia podría ser una más de las tantas que se dictan sobre el delito de enaltecimiento del terrorismo, tan controvertido, si no fuese porque uno de los acusados, Juan Manuel Bustamante Vergara (Nahuel), en un nuevo ejemplo del uso y abuso de la prisión preventiva, pasó un año y cuatro meses en la cárcel, en régimen FIES (el más severo de los regímenes penitenciarios españoles), y alguno de esos meses, incluso en aislamiento.
Durante todo ese tiempo fue trasladado hasta en cinco ocasiones a distintas cárceles del estado español, una de ellas, a más de 500 kilómetros de su núcleo familiar que estaba en Madrid y de su defensa jurídica. En ninguno de esos centros se respetó convenientemente su derecho a recibir una alimentación vegana conforme a sus convicciones, y ello pese a que el propio juzgado central de vigilancia penitenciaria reconoció su derecho a la misma mediante. En resumen, una auténtica tortura.
El proceso contra Straight Edge Madrid se inició en 2015 mediante la operación policial antiterrorista denominada “Operación Ice”, y en el marco de esta se procedió a la detención, y registro domiciliario, de 6 personas que inicialmente fueron acusadas de pertenencia a organización criminal con fines terroristas, tenencia de explosivos y daños. Esta acusación fue mantenida a lo largo de toda la fase de instrucción tanto por la policía, como por la fiscalía como por el propio juzgado instructor que así lo sostuvo incluso en su auto de procesamiento.
La fiscalía retira los cargos pero mantiene el de "enaltecimiento del terrorismo"
Sin embargo, acabada la instrucción y tras la valoración de todas las pruebas reunidas durante la misma, la fiscalía decide cambiar su criterio y en un sorpresivo escrito de acusación abandona las imputaciones anteriores, que juntas podrían haber sumando penas de hasta 35 años de cárcel para cada joven, y considera que la única acusación que se puede sostener de alguna manera es la de “enaltecimiento del terrorismo” en redes sociales. Y ello por una serie de mensajes y vídeos publicados en Twitter, Facebook y Youtube en los que, entre otras cosas, se veían imágenes de disturbios urbanos o sucursales bancarias destrozadas, se lanzaban mensajes tanto de boicot a entidades financieras como consignas contra el capitalismo o se hacía publicidad de acciones dirigidas a contradecir el orden establecido, en algunos casos recurriendo a la violencia de baja intensidad, en forma de desordenes públicos, si fuese necesario.
El tribunal rechaza los argumentos de la fiscalía
La Fiscalía sostuvo que tales mensajes suponían un ensalzamiento de la subversión violenta de las estructuras políticas y sociales del Estado y la lucha contra cualquier poder establecido llevada a cabo por diferentes grupos terroristas de corte anarco-insurreccionalista radicados dentro y fuera de nuestro país. Sin embargo, por suerte, el tribunal no lo vio así.
Se ha de poner de manifiesto que en ninguno de los mensajes publicados se hacía referencia a ningún grupo considerado terrorista ni a ninguna persona condenada por actos de dicha categoría. La sentencia dictada sobre el caso establece que tales hechos no merecen la consideración de enaltecedores de la actividad terrorista.
Son dos las ideas principales que informan la sentencia. Por un lado, el hecho de que no consta que se haya generado el riesgo de acometer actos de terrorismo, siquiera en abstracto. Y por otro lado la conclusión de que, en el presente caso, mostrar posiciones de rebeldía no suponen en modo alguno un ataque directo o indirecto al Estado y sus instituciones.
No existen pruebas suficientes de que los acusados planearan actos terroristas e influenciaron a otros
Según la resolución judicial, nos encontramos ante un grupo de personas que vienen en mostrar un inconformismo con las estructuras bancarias y sociales, realizando manifestaciones utilizando los medios informáticos, sin que se haya podido acreditar suficientemente una participación concreta en un hecho violento con caracteres delictivos, ni se puede apreciar de forma suficientemente incontestable haber influido en su realización a terceros.
En definitiva, los jueces de la sección primera de la Audiencia Nacional concluyen que en los mensajes y videos difundidos a través de las redes sociales de Straight Edge Madrid, no contienen ni el elemento objetivo ni el subjetivo del delito de enaltecimiento del terrorismo (art. 578 Código Penal), por lo que ser “rebelde”, al menos en este caso, no es sinónimo de ser terrorista.
Este artículo fue inicialmente publicado en el Blog de Rights International Spain en septiembre 2018.