El 27 de febrero del 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea evaluó el sistema de recaudación de tasas para los derechos de autor de la República Checa. El demandante era una sociedad recaudadora de derechos de autor, OSA, que disfruta del derecho exclusivo en la República Checa de recaudar tasas por parte de autores, para el uso de sus obras musicales. La compañía Léčebné lázně Mariánské Lázně, que gestiona un spa, instaló radios y televisores en las habitaciones de su establecimiento para poner música gestionada por la OSA a disposición de sus clientes. Pero el spa no celebró un acuerdo de licencia con OSA y se negó a pagar las tasas alegando que, bajo legislación checa, establecimientos enfocados en la salud pueden trasmitir obras libremente. OSA, alegando que la legislación checa va en contra de la Directiva de Derechos de Autor de la UE (Directiva 2001/29/EC del Parlamento y el Consejo Europeo del 22 de mayo del 2001 sobre la armonización de ciertos aspectos de derechos de autor en relación a los derechos dentro la sociedad de información) llevo al spa a los tribunales checos.
El tribunal regional de Plzeň remitió el caso al Tribunal de Justicia para una resolución prejudicial. El tribunal preguntaba si legislación checa bajo la cual establecimientos enfocados en la salud quedaban exentos del pago de derechos de autor de acuerdo con la directiva, considerando que dicha Directiva no provee exención alguna de este naturaleza. El tribunal checo también preguntó si el monopolio de la OSA sobre la recaudación de tasas en la República Checa era compatible con la libertad de proveer servicios y legislación en materia de competencia.
El fallo del Tribunal respondió a la primera pregunta declarando que la música contemplada dentro de legislación de derechos de autor emitida en las habitaciones del clientes del spa conllevaba una comunicación pública de esas obras. Ese tipo de comunicación debe estar autorizada por los autores y deberían percibir remuneración por cada transmisión. La corte reiteró que la directiva no excluye al spa o instituciones de salud del pago de tasas cuando transmite obras protegidas a sus clientes. Consecuentemente, la exención contemplada en legislación checa no esta en cumplimento con la directiva.
En cuanto a la segunda pregunta, el Tribunal tomó nota de que el monopolio territorial concedido a OSA constituye una restricción a la libre provisión de servicios al no permitir usuarios de obras protegidas la opción de escoger entre servicios de sociedades de recaudación establecidos en otro Estado Miembro. A pesar de esto, el Tribunal encontró que la restricción contemplada está justificada, dado que el sistema permite la gestión efectiva de los derechos de propiedad intelectual. El Tribunal concluyó que el monopolio cedido por legislación checa a OSA es compatible con la libertad de proveer servicios.
A modo de conclusión, el Tribunal resaltó que la recaudación de tasas por sociedades de recaudación de derechos de autor nacionales no deberían superar los cargos existentes en otros Estados Miembros ni deberían ser excesivos en relación al valor económico del servicio a proveer. Precios desajustados podrían señalar el abuso de una posición dominante. Magistrados en Luxemburgo dejaron a la discreción de la corte checa examinar si dicha situación existe en este caso.
Mientras Estados Unidos esta reformando la legislación en materia de derechos de autor para adecuarlo a nuevas realidades (internet) y limitar el monopolio de sociedades recaudadores y titulares de derechos, la UE opta por un sistema anticuado.
Dominika Bychawska-Siniarska, abogada de Helsinki Foundation for Human Rights
Fuente: Fallo en el Caso C-351/12 Ochranný svaz autorský pro práva k dílům hudebním o.s. (OSA) v. Léčebné lázně Mariánské Lázně a.s