El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo (TEDH) ha admitido a trámite una demanda contra el Estado español por una identificación policial por perfil étnico, es decir, basada en el color de la piel de la persona. El Gobierno español tiene hasta abril para presentar su versión de los hechos junto a cualquier otra observación o propuesta sobre el caso.
'Porque eres negro'
Zeshan Muhammad, vecino Barcelona desde que era niño y con permiso de residencia, fue parado por un agente de la Policía Nacional en Barcelona el 29 de mayo de 2013. El policía admitió que no hubiera parado una persona blanca y afirmó que lo hacía “¡porque eres negro, y punto!”. Con el apoyo de SOS Racisme Catalunya y Open Society Justice Initiative, lleva adelante este litigio estratégico no sólo para que se reconozca la violación de sus derechos y obtener reparación, sino también para poner fin a esta práctica policial discriminatoria que sufre una parte de la población: todas aquellas personas no blancas.
La demanda presentada ante el TEDH argumenta que parar una persona por prejuicios basados en el color de piel, lo que se conoce como “perfil étnico”, vulnera el derecho a no ser discriminado, recogido en el Artículo 14 y el Protocolo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el derecho a la vida privada, recogido en el Art. 8 del mismo convenio.
En noviembre de 2016, el Tribunal Constitucional inadmitió a trámite el caso de Zeshan por considerarlo “no relevante”, a pesar de que en el recurso se alegaba que las identificaciones por perfil étnico violan la Constitución y normas internacionales vinculantes para España y que esta práctica policial discriminatoria afecta a miles de personas en nuestro país. El propio el Tribunal Constitucional, con su jurisprudencia, ha facilitado y otorgado legitimad a estas violaciones sistemáticas de derechos humanos.
En el 2001, el Tribunal Constitucional se enfrentó a una denuncia similar presentada por Rosalind Williams y sentenció que era legítimo y legal identificar a personas no blancas pues “lo normal es que las personas de nacionalidad española sean blancas”. En respuesta a esta decisión judicial, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, al que se dirigió la Sra. Rosalind, dictaminó que esta práctica es discriminatoria e ilegal e instaba al Estado español a erradicarla. Sin embargo, el TC no aprovechó la oportunidad histórica que le dio el caso del joven Zeshan Muhammad para dictar una sentencia que, en cumplimiento con el mandato de la ONU, estableciese que el perfil étnico es ilegal por constituir una discriminación racista.
La decisión del TC en el caso de Zeshan contrasta con las resoluciones judiciales de otros países europeos: al día siguiente de la sentencia del TC, la Corte de Casación francesa sentenció que los controles policiales basados en perfil étnico son ilegales . Y en Suecia se ha condenado por perfil étnico al gobierno por establecer y mantener un registro de personas de etnia gitana.