En su opinión del 5 de junio, el abogado general Niilo Jääskinen dijo que las bibliotecas y otras instituciones pueden digitalizar libros y otras obras con derechos de autor en sus colecciones sin permiso separado de los titulares de derechos, aunque su opinión limita la habilidad del público a acceder a trabajos digitalizados para su uso personal.
El caso, Technische Universität Darmstadt v. Eugen Ulmer KG, proviene de un desacuerdo entre una universidad alemana y un editor, cuando la universidad digitalizó un libro sin la autorización de la editorial Eugen Ulmer, propietaria de los derechos de autor. Aunque el número de lectores simultáneos de la versión digital no podía exceder uno, análoga a la cantidad de copias impresas en la biblioteca, la digitalización permitida a los usuarios imprimir o guardar en USBs copias enteras de la versión electrónica.
Eugen Ulmer ofreció a la Universidad un contrato de derechos para el e-book del trabajo en cuestión. La escuela se negó y demandó a la editorial por infracción de copyright. Ninguno de los lados pudo obtener una victoria completa en tribunal distrital, por lo que el caso fue apelado al Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal alemán), que suspendió el procedimiento y solicitó una sentencia preliminar el TJUE, enviando tres preguntas al Tribunal para su clarificación.
Compra o términos para licencias de copias digitalizadas
El defensor general Jääskinen consideró primero si el uso de materiales con derechos de autor estaba sujeto a las normativas de adquisición o licencias bajo la Directiva 2001/29/CE (Directiva InfoSoc), a través de la cual el dueño de los derechos de autor ofrece concluir la implementaci´øn de acuerdos de licencias para el uso de publicaciones de manera apropiada.
La opinión del abogado general es que si una institución no tiene ningún contrato de licencia con el titular del copyright para la publicación electrónica, pero tiene un acuerdo sobre los derechos de la versión impresa, debería permitírsele a la institución ofrecer el contenido en formato electrónico a través de terminales. Además, el editor no puede obligar a la institución a entrar en un contrato de libros electrónicos.
El derecho de Estados miembros para permitir que instituciones digitalizen obras
La segunda pregunta que el Tribunal Supremo alemán envió al TJUE trataba con los derechos de estados miembros: ¿pueden otorgar a las instituciones dentro de sus fronteras el derecho de imprimir o guardar copias digitalizadas de copias físicas de publicaciones?
Refiriéndose a la jurisprudencia del TJUE, el abogado general subrayó que un "acto de comunicación al público" se produce cuando se realizan acciones que dan acceso público a las obras, aunque hagan o no uso de este acceso. Jääskinen determinó que ofrecer obras con derechos de autor a través de terminales debe ser considerado un acto de comunicación al público, como se especifica en la Directiva y por lo tanto es prerrogativa de los estados miembros.
El abogado general argumentó que debido a esto, las disposiciones de la Directiva no representan obstáculo alguno para que Estados miembros permitan a ciertas instituciones el derecho de digitalizar las obras de sus colecciones y ponerlas a disposición pública a través de terminales.
El derecho de poner a disposición y el derecho de reproducir
El último tema tratado por el abogado general estaba relacionado con el acto de reproducir material con derechos de autor en si, por imprimir o guardar copias en dispositivos externos (por ejemplo, USBs), y si los derechos conferidos a estados miembros para responder a la pregunta anterior se extendie a que usuarios impriman y guarden trabajos en dispositivos personales.
El Sr. Jääskinen llegó a la conclusión de que la Directiva no extiende a estados miembros el derecho de reglamentar sus leyes de tal manera que permitan guardar copias digitales personales de publicaciones. Copiar obras en un disco externo no está incluido dentro de la "puesta a disposición" y debe considerarse "reproducción", escribió el abogado general, al ser una acción que crea más copias de la obra.
"Dentro de este contexto, la idea de poner a disposición queda excluida de los límites de la excepción mencionados la posibilidad de copiar el trabajo a un USB, porque el caso no se trata de una biblioteca pública poniendo a disposición sus publicaciones... sino la creación de una copia privada digital para un único usuario," escribió el abogado general. "Por otra parte, tal reproducción no es necesaria para asegurar la utilidad (effet utile) de la excepción mencionada, aunque es útil para el usuario. La misma copia puede ser copiada de la misma manera y reproducirse en el Internet."
Sr. Jääskinen resaltó que las disposiciones de la Directiva permiten fotocopiar obras en una biblioteca, y la naturaleza de esta reproducción legítima podría extenderse a la versión digitalizada. Si una biblioteca o cualquier otra institución, actuando dentro del marco legal, permite a usuarios fotocopiar paginas de publicaciones físicas, es razonable extender esta práctica para permitir la impresión de versiones digitales.
La opinión del Jääskinen da esperanza y preocupación para aquellos que deseen más leyes liberales de cara a los derechos de autor en la UE. Sus respuestas a las dos primeras preguntas piden mayores libertades para los estados miembros y sus instituciones para digitalizar publicaciones que tienen sólo derechos de copia impresa. Su opinión general sobre la tercera pregunta, sin embargo, establece límites para el uso personal. Su razonamiento en no permitir que copias digitales sean guardados en discos externos se basa en la hipótesis de que el usuario no utilizará la copia para su necesidades personal, sino que publicará ilegalmente copias de la publicación en Internet. Es cierto que existen riesgos, pero es decepcionante para aquellos que buscan la liberalización de la ley que esta posibilidad menor es suficiente para restringir los derechos de las personas a usar dichas copias de manera personal.