En 2014, dos hombres compartieron una foto donde se estaban besando en las redes sociales. La foto recibió una serie de comentarios homófobos dirigidos a incitar el odio, por lo que decidieron acudir a la Liga Gay Lituana (LGL), que remitió el caso a la Oficina del Fiscal General.
El artículo 170 del Código Penal de la República de Lituania prohíbe la incitación al odio o la discriminación por motivos de orientación sexual. LGL denunció 31 incidentes delictivos en las redes sociales en relación con la fotografía.
El Fiscal General se niega a presentar cargos
La Fiscalía General no inició una investigación previa sobre el asunto. Se apeló la decisión, pero el tribunal volvió a dictaminar que no se debía realizar ninguna investigación previa al juicio. El Tribunal Supremo de Lituania determinó más adelante que "la mayoría de los lituanos atesoran los valores familiares tradicionales. El artículo 38 de la Constitución establece que la familia es la base de la sociedad y del Estado; la familia, la maternidad, la paternidad y la infancia están protegidas por el Estado; el matrimonio puede celebrarse libremente por un hombre y una mujer [...] en este caso, la persona que publique la foto de dos hombres besándose debería y debe haber sabido que tal comportamiento excéntrico no promueve en absoluto la causa de ayudar a los miembros de la sociedad con distintos puntos de vista a entenderse y tolerarse mutuamente".
LGL denuncia ante el TEDH en nombre de los dos hombres
En la denuncia, LGL alegó que el hecho de que Lituania no actuara contra la discriminación por orientación sexual constituía una violación del derecho de los denunciantes a la vida privada, así como a un recurso jurídico efectivo. LGL propuso que se examinara la denuncia conjuntamente con la prohibición general de todas las formas de discriminación que establece el CEDH. En 2017, el TEDH decidió examinar el caso, que se denominó Pijus Beizaras y Mangirdas Levickas c. Lituania.
En enero de 2020, el Tribunal dictaminó que Lituania, al negarse a investigar las denuncias de los denunciantes sobre la incitación al odio en las redes sociales, los había discriminado por su orientación sexual y ordenó que el estado debe pagar 5.000 euros a a cada uno en concepto de daños no pecuniarios, más otros 5.000 euros a ambos conjuntamente para cubrir los gastos de litigio. El TEDH dictaminó que se debe pagar un interés simple sobre estas cantidades a un tipo igual al tipo marginal de préstamo del Banco Central Europeo durante el período de incumplimiento, más tres puntos porcentuales.