Las demandantes reclaman que los hospitales se negaron a prestar atención médica a las mujeres que querían dar a luz en casa, obligándolas a hacerlo en un hospital de maternidad.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció que la legislación lituana obliga efectivamente a que las mujeres elijan entre dar a luz en un hospital o en casa sin supervisión médica. Y aunque confirmó que esto supone una restricción del derecho a la vida privada, debido a que está explícitamente previsto en la legislación lituana, las solicitantes no podían esperar legítimamente recibir la asistencia médica en sus hogares.
Asimismo, la legislación lituana establece claramente que los profesionales médicos que asistan partos en casa se enfrentarán a consecuencias legales, aunque a las propias mujeres no se les prohiba dar a luz en casa. Por último, el Tribunal señaló que el Convenio no obliga a sus signatarios a permitir los nacimientos domiciliarios planificados. Las prácticas varían de un país a otro.
El Tribunal ha dictaminado que no hubo violación del artículo 8.