Tecnología y Derechos

Agente de seguridad neerlandés acusado de filtrar secretos de Estado gana un recurso en el TEDH

Los tribunales nacionales violaron el derecho a un juicio justo de un ex empleado del Servicio Neerlandés de Seguridad cuando le juzgaron por filtrar documentos clasificados a personas no autorizadas, dictaminó el Tribunal de Estrasburgo.

by Nina Kesar
(Imagen: Michelangelo Carrieri - Flickr/CC content)

El demandante, M., es un ex empleado del Servicio Neerlandés de Información General y Seguridad (AIVD por sus siglas en neerlandés), donde trabajaba como editor de audio y traductor. Debido a su trabajo, tenía acceso a información clasificada que, bajo las estrictas normas del AIVD, tenía prohibido compartir. Esta confidencialidad también se aplica cuando dejas el AIVD.

Secretos de Estado

En 2004, M. fue acusado de filtrar secretos de Estado a personas no autorizadas, entre ellas, a personas sospechosas de terrorismo. Antes de su proceso penal, el AIVD informó a M. que si discutía asuntos que entraban dentro de su deber de confidencialidad con cualquier persona, incluido su abogado, constituiría un nuevo delito penal. También restringieron el acceso a documentos a su abogado, y algunos de los documentos que se le proporcionaron habían sido severamente editados.

Durante el juicio, los abogados de M. protestaron por el impacto de las restricciones impuestas a la defensa, especialmente en la comunicación entre ellos y su cliente. Por lo que el AIVD otorgó a M. una exención temporal de su obligación de confidencialidad que permitía que M. proporcionara a sus abogados únicamente material que fuera estrictamente necesario para su propia defensa.

Durante el procedimiento de apelación, M. se quejó de que no podía dar los nombres de los empleados del AIVD a los que quería llamar como testigos ante el tribunal. Los trabajadores de AIVD que comparecieron como testigos no tenían que responder las preguntas de la defensa que pudieran perjudicar la confidencialidad del trabajo de inteligencia del AIVD. Sus voces y caras se ocultaron para proteger su identidad.

El 14 de diciembre de 2005, el Tribunal de Rotterdam condenó a M. a cuatro años y seis meses de cárcel. Tras un recurso, el Tribunal de Apelaciones de La Haya modificó la sentencia el 1 de marzo de 2007 a cuatro años. Más adelante tras un recurso de casación el el 7 de julio de 2009, el Tribunal Supremo redujo la sentencia a tres años y diez meses de prisión.

El 7 de enero de 2010, M. presentó una demanda al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Sentencia

El Tribunal de Estrasburgo consideró que la disponibilidad de documentos producidos por el AIVD era aceptable. Los documentos relevantes contienen detalles de secretos de Estado que a M.se le acusaba de haber vendido, y la naturaleza sensible de estos materiales podría demostrarse incluso en las copias editadas para el juicio. El Tribunal tuvo en cuenta que el Coordinador nacional de la lucha antiterrorista había confirmado que los documentos en el expediente eran copias de los documentos clasificados, cosa que M. no cuestionó. El resto de la ia información disponible fue suficiente para que la defensa preparara adecuadamente el caso. Con respecto al expediente interno de la investigación del AIVD, al que M. alegó que no habían tenido acceso para la defensa, el Tribunal consideró que no estaba en manos del Ministerio Público y que el Tribunal de Apelaciones no pudo establecer que había existido. Cualquier ventaja que M. hubiera querido obtener con estos documentos era meramente hipotética.

Por estas razones, el 25 de julio de 2017, el Tribunal sostuvo unánimemente que no hubo violación de los artículos 6 §§ 1 y 3 (b) de la Convenio de Derechos Humanos (CEDH) en cuanto a la edición de algunos de los documentos y la supuesta retención de otros.

El Tribunal consideró que, en principio, no había ninguna razón que justificara que no se aplicaran las normas de confidencialidad cuando un ex empleado del servicio de seguridad está siendo procesado por revelar secretos de Estado. Sin embargo, el sí cuestionó el efecto de la prohibición de la revelación de información secreta sobre el derecho de M. a defenderse. El Tribunal consideró que, sin asesoramiento profesional, no se puede esperar que una persona acusada de delitos graves sopese los beneficios de revelar totalmente su expediente a su abogado frente al posible riesgo de un nuevo proceso penal.

El Tribunal dictaminó que hubo una violación de los artículos 6 §§ 1 y 3 (c) del CEDH, porque la justicia de los procedimientos penales se vio afectada irreversiblemente por la interferencia en la comunicación entre M. y su abogado.

El Tribunal ha dictaminado que, en materia penal, existe una estrategia legítima de defensa de poner en cuestión la comisión de un delito demostrando que pudo haber sido cometido por otra persona. El Tribunal agregó que esto no da derecho a que un sospechoso presente solicitudes de información infundadas con la esperanza de que pueda surgir una declaración alternativa.

La pruebas, que constan de 53 elementos, sobre las que ha basado su condena el Tribunal de Apelaciones contienen varios documentes que vinculan directamente a M con los documentos filtrados y con personas no autorizadas que se encuentran en posesión de estos documentos. Por ello, el Tribunal Europeo no pudo constatar que el Tribunal de Apelaciones hubiera actuado de forma irracional o arbitraria en relación con el derecho de M. a llamar y cuestionar a los testigos.

El Tribunal concluyó que no hubo violación de los artículos 6 §§ 1 y 3 (d) del CEDH.

Puedes leer la sentencia del TEDH aquí, y la nota de prensa sobre el caso aquí..

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