El mes pasado, un juez del Tribunal Supremo de Irlanda consultó, para un caso de una resolución preliminar, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la posibilidad de negarse a extraditar a una persona a Polonia en virtud del procedimiento de una orden de detención europea (EAW por sus siglas en inglés).
Según el tribunal irlandés, las recientes reformas legislativas impulsadas por el gobierno polaco pueden limitar la independencia del poder judicial hasta tal punto que le puedan privar al sospechoso de ejercer su derecho a un juicio justo.
La orden de detención europea
El procedimiento de la EAW está regulado por la Decisión Marco del Consejo del 13 de junio de 2002 sobre la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre los Estados miembros. Este sistema está basado en el principio de reconocimiento mutuo.
De acuerdo con el principio anterior, una orden de arresto y entrega de una persona emitida por un tribunal de un Estado miembro debe ser reconocida y ejecutada en los demás Estados miembros de la UE.
Sin embargo, incluso los considerandos de la Decisión establecen que "respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en el Artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y reflejados en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en concret en el Capítulo VI".
El TJUE y la EAW
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya se ha referido a casos similares a los del ciudadano polaco que se enfrenta a la extradición en Irlanda en su jurisprudencia, por elemplo en el caso Aranyosi y Căldăraru
En Aranyosi, un tribunal alemán solicitó una resolución preliminar sobre la cuestión de cómo manejar una solicitud de extradición en una situación en la que las condiciones en las instalaciones penitenciarias del país que solicita la orden de detención europea violan los derechos humanos. En ese caso, el problema era el hacinamiento en las cárceles húngaras, que fue un fenómeno discutido en varias sentencias del TEDH.
El TJUE dictaminó que si existen pruebas fiables, específicas y adecuadamente actualizadas sobre las deficiencias sistémicas en las condiciones de detención en el Estado miembro que solicita la orden de detención europea, la autoridad judicial de ejecución debe determinar con precisión si existen motivos fundados para creer que una persona solicitada en una EAW puede estar expuesta a un riesgo real de tratamiento inhumano o degradante.
A tal fin, la autoridad judicial de ejecución deberá posponer su decisión sobre la entrega de la persona y solicitar que la autoridad judicial de emisión proporcione información complementaria dentro de un límite de tiempo específico. Si finalmente no se puede descartar la existencia de ese riesgo dentro de un plazo razonable, la autoridad judicial de ejecución tendrá que decidir si pone fin al procedimiento de entrega.
Independencia de los tribunales
Hasta ahora, el TJUE no ha emitido ninguna sentencia sobre la posibilidad de rechazar la extradición de una persona solicitada por una orden de detención europea debido a que el Estado emisor de la mismo haya minado la independencia de los tribunales y jueces del mismo.
En varias ocasiones, sin embargo, el tribunal ha detacado la importancia del derecho a acceder a un tribunal independiente; por ejemplo recientemente en la sentencia del caso de la Associação Sindical dos Juízes Portugueses v. Tribunal de Contas.
En esta, el TJUE dictaminó que el principio de protección judicial efectiva de los derechos de las personas era un principio general de la legislación de la UE. De acuerdo con la sentencia del TJUE en el caso Associação, la existencia de un procedimiento de revisión judicial efectiva es una característica inherente de un Estado de derecho.
Todos los Estados miembros deben garantizar, según la resolución, que sus órganos judiciales cumplan ciertos requisitos, como la independencia.