El 2 de enero de 2015, Palestina presentó formalmente sus credenciales ante la Corte Penal Internacional (CPI), que fueron aceptadas rápidamente. El ex fiscal de la CPI, que fue objeto de numerosas críticas, Luis Moreno Ocampo, había rechazado previamente Palestina como Estado miembro. Sin embargo, el actual fiscal, Fatou Bensouda ya dejó claro en agosto de 2014 que, debido al cambio de su estatus en la ONU, "Palestina podría ahora sumarse al Estatuto de Roma".
Un día antes, el 1 de enero de 2015, la Autoridad Palestina había presentado una declaración de conformidad con el artículo 12, párrafo 3 del Estatuto, que acepta la jurisdicción de la Corte desde 13 de junio 2014 en adelante, en lo que atañe a los delitos mencionados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, cuando se cometan en sus territorios.
¿Y ahora qué?
Es probable que el examen preliminar de la fiscalía llevará algún tiempo antes de que quede claro cuáles son los próximos pasos que dará la CPI.
La CPI tiene jurisdicción sobre todos los delitos enumerados en el Estatuto de Roma. Esto incluye los crímenes de guerra. En este sentido, la declaración sobre el artículo 12 (3) que fue presentada por la Autoridad Palestina crea una jurisdicción retrospectiva sobre los crímenes de guerra que presuntamente fueron cometidos como parte de la operación militar de Israel Margen protector, lanzada el 8 de julio de 2014. Una investigación completa podría ayudar a establecer la verdad acerca de lo que sucedió en la última guerra en Gaza, lo que incluye el hecho de que los crímenes fueron cometidos por ambos lados en el conflicto, y que debe considerarse responsables de esos crímenes a individuos determinados.
Pero más allá de los crímenes de guerra en Gaza, el Estatuto de Roma también aporta la jurisdicción de la CPI sobre otros crímenes internacionales pertinentes, incluido el traslado de poblaciones, las desapariciones forzadas y el apartheid.
El crimen del traslado de poblaciones: los Estados no pueden evacuar o trasladar a parte de su propia población civil al territorio que ocupan. Esto está considerado como un crimen de guerra. De esta suerte, la creación de asentamientos israelíes en territorio palestino entra dentro de las áreas que pueden ser incluidas en la investigación preliminar del fiscal. Considerando la Resolución 446 del Consejo de Seguridad en 1979 y la opinión consultiva de Corte Internacional de Justicia de 2004, parece inevitable que este será uno de los principales puntos de interés de la fiscalía.
El delito de desaparición forzada: Una desaparición forzada ocurre cuando una persona es arrestada, detenida o secuestrada por el Estado o por agentes del Estado, quienes luego niegan que la persona se encuentre recluida u ocultan su paradero, dejando a esas personas fuera del ámbito de protección de la ley.
La desaparición forzada es lo que se llama un delito continuado. Esto significa que aunque la desaparición se produjera en el pasado, el crimen continúa siendo considerado como si se cometiera hoy en día. Esto significa en lo fundamental que la CPI tiene jurisdicción para todas las desapariciones forzadas que hayan tenido lugar en territorio palestino y que siguen sin resolverse.
El crimen de apartheid: La CPI también tiene jurisdicción sobre el crimen de apartheid. El crimen de apartheid es definido por el Estatuto de Roma como aquellos "actos inhumanos de carácter similar a otros crímenes de lesa humanidad, cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre cualquier otro grupo o grupos raciales y que está empeñado en el mantenimiento de ese régimen ".
Los sucesivos Relatores Especiales de Naciones Unidas han descrito la situación en Cisjordania como un régimen de apartheid, en referencia a un extenso abanico de medidas, que incluyen los asentamientos sólo para judíos, retenes militares, el muro, las carreteras separadas para los ciudadanos palestinos y un régimen jurídico discriminatorio destinado a los palestinos residentes en los territorios palestinos ocupados, incluida Cisjordania (que a su vez incluye Jerusalén Este) y Gaza.
Dado que esta situación continúa en la actualidad, el punto de partida jurisdiccional de 13 de junio 2014 no es un obstáculo. Los informes de los dos Relatores Especiales solos deberían ser suficiente para que el fiscal de la CPI para incluir este delito en su examen preliminar de la situación de Palestina. La CPI podría potencialmente presentar cargos contra los líderes políticos y comandantes militares que fueron considerados como los autores intelectuales del sistema de apartheid.
Oponentes de todas partes
Los opositores al traslado ante el CPI proceden sobre todo de Israel y sus partidarios, pero también de Palestina y sus partidarios. Israel se ha opuesto siempre a la inclusión en el Estatuto de Roma de ciertos delitos, y –en correspondencia con la crítica por parte de Israel a casi todas las demás organizaciones y agencias internacionales– ha puesto en tela de juicio la imparcialidad y la independencia de la CPI. Más recientemente, funcionarios israelíes han afirmado que todos los israelíes temen la intervención de la CPI, ya que hombres y mujeres sirven en el ejército israelí y, según ellos, todos podrían ser acusados por la CPI. Estos argumentos vacíos no solo no están fundamentados, sino que hacen caso omiso del hecho de que la CPI sólo investigará los delitos más graves, cometidos por los comandantes militares de alto rango y funcionarios gubernamentales de alto nivel.
Al mismo tiempo, hay comentaristas favorables a los palestinos que argumentan que la CPI dejará de centrarse en el problema principal y se dedicará a las violaciones individuales. Estas críticas tienden a centrarse exclusivamente en los crímenes de guerra. Pero lo razonable es pensar que las violaciones individuales en los asentamientos, las desapariciones y el apartheid atañen al corazón mismo del problema.
Hay que reconocer también que, a pesar de haberse acercado a la CPI, muchos grupos palestinos no parecen mostrarse demasiado entusiastas ante la posibilidad de que determinados delitos se pongan en conocimiento de la fiscalía.
Las críticas de peso de la intervención de la Corte Penal Internacional, como las de Mazen Masri, Noura Erakat y otros aducen que la CPI es "política" y que "los palestinos llevan las de perder en la sala del tribunal". De esta suerte,habría que pensar que cualquier expectativa que pueda albergarse en lo que atañe a la intervención de la CPI debe ser atemperada por una serie de retos políticos que atañen a la capacidad interna y externa y de carácter político a los que se enfrenta la Corte y que han terminado poniendo en tela de juicio la legitimidad de la misma.
Son estas críticas justas, y de hecho nosotros mismos hemos hecho críticas en este sentido a la CPI. Sin embargo, cabe también esperar que la Corte Penal Internacional, que todavía está en sus primeras etapas y deseoso de aparecer como una institución interesada en algo más que los crímenes cometidos en África, no tardará en adoptar su papel previsto originalmente como una institución comprometida con acabar con la impunidad de los peores crímenes internacionales.
Los límites y potencialidades de la CPI
La CPI tiene limitaciones. No puede hacer que las víctimas de los muertos, ni puede poner fin a la ocupación. La CPI no puede ni exigir el regreso de los refugiados ni puede abordar las cuestiones decisivas de la autodeterminación. Además, la CPI no puede considerar responsable al estado de cuentas a Israel, sino solo a los individuos, y su jurisdicción se limita principalmente a los crímenes que tuvieron lugar después de 13 de junio 2014 (con la excepción de algunos crímenes continuados que hemos identificado anteriormente). En definitiva, muchas injusticias fundamentales están excluidas de la jurisdicción del tribunal.
Sin embargo, también cuenta con un potencial. La CPI podría ser un actor que cambiara de veras las reglas de juego en el callejón sin salida que lleva décadas de duración desde que el Estado de Israel fue creado en 1948, dando lugar a la exclusión de varios cientos de miles de palestinos que perdieron sus tierras, sus hogares y sus medios de subsistencia.
Con la CPI, hay por fin una institución a la que recurrir en busca de justicia para los familiares de los niños y adolescentes palestinos que desaparecen presuntamente por obra de las fuerzas de ocupación todos los días, y para todos los palestinos que viven bajo un régimen jurídico y militar que discrimina en un plano muy amplio, estructural.
Sin embargo, esto no debe convertirse en un juego de la espera. Hasta que la CPI complete su investigación preliminar, es importante que cualquier persona interesada en la justicia internacional defienda la imparcialidad de la CPI. Por otra parte, es importante entregar cualquier prueba de los crímenes de la que pueda disponerse. Por encima de todo, ningún Estado debe interferir con la CPI, mientras que el fiscal se embarca en la tarea peligrosa de lo que muchos prevén que será una investigación a gran escala, con o sin la cooperación de Israel o de cualquier otra de las partes en el caso.
Hay también otras repercusiones posibles. Mustafá Barghouti dejó claro en una entrevista reciente que el inicio de investigaciones preliminares por parte de la CPI probablemente reforzará la campaña de Boicot global, desinversión y sanciones que ha conseguido éxito considerable en los últimos años.
La justicia llegará poco a poco, ya provenga de la Corte Penal Internacional o de cualquier otra institución. Pero hay que considerar un signo alentador que la Corte Penal Internacional se interese por los crímenes cometidos contra los palestinos, algo que Israel considera indignante.
El tiempo dirá si este optimismo está bien fundado o no es más que un sentimiento huero.
Colaboradores: Jeff Handmaker y Friederycke Haijer
Este artículo también se publica en: Al-Araby al-Jadeed