Observatorio de la UE

TEDH dictaminará sobre la legalidad de destituir a los jueces polacos

La organización Helsinki Foundation for Human Rights ha emitido un amicus curiae al TEDH para el caso Grzęda c. Polonia, sobre un juez elegido para el Consejo Nacional del Poder Judicial que fue destituido anticipadamente.

by Polish Helsinki Foundation for Human Rights

Un juez polaco que era miembro del Consejo Nacional del Poder Judicial ha visto interrumpido su mandato debido a la polémica ley aprobada en diciembre de 2017 que introdujo nuevas normas para la elección de los 15 miembros del Consejo. El juez ha denunciado que no ha podido ejercer su derecho a una audiencia para recurrir su despido.

El juez presenta una denuncia tras la destitución de los 15 miembros del Consejo

El denunciante, Jan Grzęda, es juez del Tribunal Supremo Administrativo. En enero de 2016 fue elegido miembro del Consejo Nacional del Poder Judicial. Según la Constitución, debería haber estado cuatro años, pero en diciembre de 2017 el Parlamento polaco -o Sejm- aprobó una ley que puso fin al mandato de los 15 jueces del Consejo Nacional del Poder Judicial. Los legisladores justificaron esta medida alegando que debían aplicar la sentencia del Tribunal Constitucional del 20 de junio de 2017, que dictaminaba que las disposiciones que establecían las normas de elección de los miembros del Consejo nombrados por el poder judicial y la introducción de mandatos "individuales" para cada miembro electo eran inconstitucionales.

La nueva ley cambió completamente el sistema de elección de los jueces del Consejo Nacional del Poder Judicial. A partir de ese momento, ya no serían nombrados por otros jueces, sino por el Sejm. Debido a que la ley no ofrece ninguna posibilidad de recurrir la destitución anticipada de su cargo, el juez Grzęda se dirigió directamente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), presentando una denuncia por la violación del artículo 6.1 del Convenio (derecho a un tribunal) y del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo).

HFHR escribe al Tribunal de Estrasburgo

La organización Helsinki Foundation for Human Rights [Fundación Helsinki por los Derechos Humanos, HFHR] remitió un amicus curiae en el que destacó tres problemas importantes en el caso:

  • La irrevocabilidad de los miembros judiciales del Consejo Nacional del Poder Judicial.
  • La falta de conformidad de la reducción del mandato sin posibilidad de recurso con las normas del Estado de derecho.
  • El hecho de que una demanda constitucional no pueda, en las circunstancias actuales, considerarse un recurso interno efectivo.

HFHR señaló que ni la Constitución polaca, ni otras leyes aplicables en el momento de la elección del denunciante permiten la destitución de un juez designado para prestar servicios en el Consejo Nacional del Poder Judicial. Además, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, reducir el mandato de un órgano constitucional solo está permitido en casos excepcionales.

La imposibilidad de recurrir una destitución es incompatible con el Estado de derecho

Despedir a un juez del Consejo Nacional del Poder Judicial y no proporcionarle la posibilidad de presentar un recurso judicial es incompatible con el principio del Estado de derecho pues, junto con otros cambios introducidos por la ley de diciembre de 2017, socava la independencia del Consejo y, dadas las competencias cruciales del mismo, afecta consecuentemente a la independencia del poder judicial. Por ello, HFHR indicó que, entre otras cosas, se debe tener en cuenta una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que señalaba que el hecho de que el Consejo en funciones se formara tras la destitución anticipada de sus antiguos miembros judiciales, debería tenerse en cuenta a la hora de evaluar la independencia del Consejo y por ende la del poder judicial.

Alegar el cumplimiento de la decisión del tribunal no es una justificación válida

HFHR también señaló que la reducción del mandato de los miembros del Consejo Nacional del Poder Judicial no podía justificarse por la obligación de cumplir con el fallo del Tribunal Constitucional emitido en junio de 2017, pues este no indicó de ningún modo que los miembros del Consejo elegidos en base a normas inconstitucionales debían ser destituidos de inmediato. Asimismo llamó la atención sobre la cantidad de polémicas que suscitó la propia sentencia, entre otras, el hecho de que fue emitida por un grupo de expertos integrado por dos personas designadas de forma irregular.

La denuncia constitucional ya no es un mecanismo eficaz

Por último, en cuanto a la eficacia de la denucia constitucional como recurso legal, HFHR ha subrayado que en las circunstancias actuales, dados los problemas ampliamente discutidos acerca de la presencia de personas designadas de forma irregular en las salas del Tribunal, las irregularidades que rodean los nombramientos y una disminución significativa del número de fallos constitucionales, ya no se puede considerar que una denuncia constitucional es un mecanismo eficaz. Además, a pesar de los problemas institucionales antes mencionados del Tribunal Constitucional polaco, la denuncia constitucional no puede ofrecer ninguna protección a los miembros del Consejo Nacional del Poder Judicial destituidos, pues no daría lugar a su reintegración en el Consejo.

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