El Tribunal Supremo Administrativo desestima la demanda
La Fundación Helsinki para los Derechos Humanos (HFHR por sus sigas en inglés) ha presentado un recurso de casación por el caso de Ameer Alkhawlany, ciudadano iraquí y ex estudiante de doctorado en Cracovia, que fue deportado de Polonia sobre la base de información clasificada que supuestamente lo calificaba de "amenaza para la seguridad".
El 30 de mayo de 2019, el Tribunal Supremo Administrativo desestimó el recurso, y aceptó el razonamiento presentado por el Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia y las autoridades administrativas que intervinieron en el procedimiento de expulsión, que consideran que la deportación de Alkhawlany estaba fundada en motivos razonables (Caso Nº II OSK 3559/18).
En un caso anterior relacionado con la negativa a conceder protección internacional a Alkhawlany, el Tribunal Supremo Administrativo anuló la sentencia de apelación del tribunal de Varsovia y las decisiones administrativas anteriores, afirmando que la condición de "amenaza para la seguridad" de Alkhawlany se había determinado incorrectamente. En ese momento, el Tribunal Supremo Administrativo indicó que la aplicación de motivos de denegación específicos no se había analizado a fondo. El tribunal señaló que los materiales clasificados indicaban que el Alkhawlany representaba una amenaza para la seguridad del Estado y de la sociedad, pero no representaba ningún riesgo para las relaciones internacionales.
Otros casos han sido distintos
En otro caso de otro cliente de HFHR (caso Nº II OSK 3615/18), el Tribunal Supremo Administrativo consideró otro recurso de casación relacionado con la denegación de un permiso de residencia temporal. El cliente, que es cónyuge y padre de ciudadanos polacos, llevaba una vida familiar en Polonia. En este caso, el Tribunal confirmó la casación y anuló la sentencia de primera instancia, así como las decisiones pertinentes de los órganos administrativos. En la exposición verbal de la sentencia, el tribunal declaró que el contenido de un memorando redactado por un organismo de seguridad no ofrecía motivos suficientes para tratar al extranjero como una amenaza para la seguridad.
En ambos casos, el Tribunal Supremo Administrativoconfirmó su línea de autoridad de que un extranjero no puede tener acceso a la información que sirve de base para las decisiones emitidas, si supone un riesgo para la seguridad.
HFHR sostiene Polonia no respeta la jurisprudencia del TJUE
De acuerdo con HFHR, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en concreto la sentencia en el asunto C-300/11 (ZZ)) define de forma distinta cómo se debe proceder en estos casos.
"En este caso, el TJUE declaró claramente que se pueden utilizar materiales confidenciales, pero que la persona afectada debe ser informada de las razones fundamentales por las que ha sido identificada como una amenaza para la seguridad. Lamentablemente, esta norma no se sigue en los procedimientos nacionales polacos", señala Jacek Białas, el abogado de HFHR que representa a los denunciantes en ambos casos. "La sentencia de derogación demuestra que los servicios de seguridad a veces se equivocan al considerar que un extranjero determinado representa una amenaza para la seguridad. Por otra parte, puede que los extranjeros no puedan llevar sus casos ante los tribunales, especialmenet si han sido expulsados a la fuerza directamente después de que una autoridad administrativa haya dictado una decisión. La ley actual facilita que estas decisiones sean inmediatamente ejecutables, lo que significa que un extranjero puede ser deportado incluso después de que se haya interpuesto un recurso", explica el abogado.