El fallo del Tribunal Supremo se refería a un caso presentado por una familia de refugiados que fueron detenidos de forma ilegal en el Centro Vigilado de Extranjeros de Przemyśl.
Detención ilegal
La familia en cuestión, una madre con dos hijos, fueron víctimas de violencia en su país de origen. Durante su estancia en el centro vigilado de Polonia, la familia presentó una solicitud de protección internacional.
A pesar de que informaron a las autoridades de que habían sido víctimas de violencia, no se evaluó su caso debidamente y ni se les sacó inmediatamente del centro custodiado, lo que constituye una clara violación de la ley.
A la luz de lo anterior, después de que salieron finalmente del centro vigilado, los abogados de la Fundación de Helsinki para los Derechos Humanos (HFHR por sus siglas en inglés) presentaron una demanda de indemnización por los daños morales causados por la detención ilegal.
Durante los procedimientos anteriores, tanto el Tribunal Regional de Varsovia como el Tribunal de Apelación de Varsovia otorgaron una indemnización insuficiente, pues no considereron todas las circunstancias del caso, incluido el hecho de que uno de los niños fue golpeado por otro extranjero.
En relación con lo anterior, el Defensor de los extranjeros presentó una denuncia en casación ante el Tribunal Supremo, pues detectó también errores de procedimiento en el caso.
El Tribunal Supremo revocó la sentencia del tribunal de apelaciones y remitió el caso para reconsideración.
Necesaria la opinión de expertos
En su razonamiento, el Tribunal Supremo indicó que cualquier tribunal que tenga que evaluar cómo afecta la detención ilegal al estado mental de un extranjero no podrá llegar a ninguna conclusión por su propia cuenta, tiene la obligación de consultar a expertos.
Según HFHR, esta declaración también debe aplicarse a los procedimientos para trasladar a una persona extranjera a un centro vigilado. El tribunal siempre debe pedir el testimonio de un experto cuando tenga que evaluar el estado de un extranjero que pueda haber sido víctima de violencia o de una persona con discapacidad (especialmente cuando existen informes de evaluación psicológica al margen proceso penal) o si la propia apariencia de la persona indica problemas médicos.
En una situación de este tipo, un extranjero no puede ser trasladado a un centro custodiado. Sin embargo, los tribunales suelen ordenar el traslado de extranjeros a estos centros basándose exclusivamente en los documentos de la policía de fronteras, que confirman la ausencia de contraindicaciones médicas para la detención incluso cuando las opiniones elaboradas por psicólogos de ONG llegan a conclusiones contrarias.
Normativa del TEDH
El Tribunal Supremo también afirmó, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que los extranjeros que se encuentran en un centro vigilado están bajo la custodia del Estado polaco, por lo que este es responsable de su seguridad y salud. Por lo tanto, el responsable de la violencia infligida a un niño en un centro vigilado es también del Estado, incluso si dicha violencia fue infligida por otro extranjero y no por el personal de la instalación.