El Tribunal Supremo Administrativo de Bulgaria ha revocado la negativa de la Agencia Estatal de Seguridad de entregar al Bulgarian Helsinki Committee (BHC) información sobre el uso de medios de espionaje especial.
La Agencia Estatal Nacional de Seguridad (SANS) se negó a entregar la información no porque fuera secreta, sino porque alegaba que "tal información simplemente no existe". Su negativa fue confirmada más adelante por el Tribunal Administrativo de Sofía, pero el Tribunal Supremo Administrativo de Bulgaria juzgó que la decisión fue incorrecta.
Información clasificada
En 2014, el BHC pidió información a la SANS bajo la Ley de Acceso a la Información Pública. La organización quería saber cuántas solicitudes de uso de medios de espionaje especial (SIM) fueron aprobadas en tribunales y cuántas personas estaban autorizadas a usar los SIM.
Por decisión de su presidente, la SANS rechazó la petición bajo el pretexto de que distribuir esta información estaba prohibido.
La SANS alega que la información está clasificaba bajo el número 25 de la lista de categorías de información sujetas a la clasificación como secreto oficial: "La información sobre la coordinación e interacción con los representantes del poder judicial al llevar a cabo actividades operativas de investigación".
De acuerdo con el BHC, no hay bases legales para que se clasifique la información solicitada. No existe ningún interés legalmente protegido que pudiera salir perjudicado o ser amenazado por su publicación. Es más, la supuesta clasificación de información debería estar fundada en una normativa pública, pero no lo está.
Mandato de divulgación
La denegación de la SANS no está fundamentada y no especifica el motivo de la necesidad de confidencialidad. El BHC también cita la Convención Europea de Derechos Humanos que defiende el derecho de los observatorios de derechos humanos a acceder a la información y proporcionarla al público para su conocimiento.
El Tribunal Supremo de lo Administrativo de Bulgaria revocó las decisiones del tribunal administrativo y de la SANS en noviembre de 2015 porque la solicitud de acceso a la información pública no afecta al trabajo de la SANS, solo a sus resultados. La información solicitada no es confidencial, según afirmó el tribunal, y la publicación de la misma no compromete secretos de Estado.