Jose Antonio Fernandez Martinez, habiendo sido un sacerdote desde 1961, solicitó la dispensa del celibato de los poderes del Vaticano en 1984. A pesar de no recibir respuesta alguna, un año más tarde contractó un matrimonio civil y en 1991 aceptó un trabajo como profesor de religión católica en una escuela pública en la ciudad de Murcia. Su contrato fue renovado cada año. En noviembre de 2006, se publicó un artículo en La Verdad, nombrando miembros del movimiento contra el celibato, entre ellos Fernández Martínez. El movimiento se opone a la postura adoptada por la Iglesia en cuestiones relativas al aborto, el divorcio y la sexualidad. Al artículo lo acompañó una foto de la familia del solicitante.
En 1997, el Vaticano emitió una dispensa sobre el celibato y prohibió la enseñanza de religión por parte de Fernandez Martinez. El obispo local solicitó que el Ministerio de educación no renueve su contrato debido al "escándalo" en torno a él, y la petición fue aceptada. El profesor apeló ante el Tribunal laboral, exigiendo el reintegro de su trabajo, y el Tribunal determinó que no renovar su contrato era equivalente a un despido motivado por la participación del profesor en el movimiento, que constituye un caso de discriminación. El Tribunal ordenó que fuera reincorporado a su puesto. El Ministerio presentó una apelación exitosa. El Tribunal de Apelaciones consideró que el obispo tenía el derecho de confirmar el empleo de los catequistas, y en este caso decidió no hacerlo, por lo cual el contrato del profesor no fue prorrogado; es decir, "no hubo despido".
El Sr. Martínez consecuentemente presentó una denuncia ante el Tribunal Constitucional. Debido al principio de neutralidad religiosa del Estado, el Tribunal no habló sobre la relación entre el solicitante y el obispo. Sin embargo, encontró que la decisión de no renovar el contrato estaba justificada. Fernandez Martinez se había puesto en el ámbito púbico al permitir y decidir salir en un artículo noticioso. De esta manera, no sólo resaltó el hecho que era un sacerdote con una esposa y cinco hijos, pero también que era un miembro de un movimiento anticlerical. La enseñanza de religión tiene la necesidad de representar un sistema de valores similar a la doctrina de la religión que se enseña, fue el razonamiento del Tribunal.
Sr. Martinez recurrió al Tribunal Europeo de derechos humanos alegando una violación del artículo 8 de la Convención sobre los derechos humanos, constituido por la negativa a renovar su contrato. El caso fue remitido a la Gran Sala (caso Nº 56030/07) y un fallo fue emitido el 12 de junio de 2014. El Tribunal consideró que el artículo 8 era pertinente en el caso, porque las decisiones personales del solicitante tuvieron impacto extraordinario en su vida profesional. Al examinar la base jurídica para la destitución del sacerdote, el Tribunal resaltó los acuerdos vinculantes de España y el Vaticano, y como tal, falló que no se había producido una violación de los derechos del solicitante.
El solicitante podía haber esperado que su contrato no sería renovado, dijo el Tribunal, por el derecho canónico y la prestación de un servicio "basado en un modo de vida cristiano." La interferencia en la vida privada del Sr. Martínez estaba dirigida a proteger los derechos de la Iglesia católica, incluyendo su autonomía en la elección de catequistas. Un grupo religioso debe ser capaz de ejercer la independencia en la elección de la gente que lo represente. El papel del Estado es proteger iglesias legalmente existentes, y no intervenir en disputas que ocurran entre la Iglesia y sus disidentes. Debido a su autonomía, una iglesia puede exigir lealtad de la gente que se supone va a difundir sus enseñanzas, y el Tribunal determinó que no existió violación del artículo 8. Los jueces estuvieron, sin embargo, muy divididos en el tema - la sentencia fue aprobada por un voto, nueve votos a favor y ocho magistrados en contra.
Se emitieron tres opiniones disidentes distintas, todas las cuales encontraron que sí había existido interferencia en la vida privada del demandante, el resultado del cual fue la pérdida de su empleo, lo cual era incompatible con las disposiciones de la Convención. Según los jueces, el artículo noticioso no representaba ningún impacto en el caso, ya que el obispo había sido consciente de las posiciones del solicitante sobre las cuestiones pertinentes, mucho antes de que el artículo fuese publicado.