Tecnología y Derechos

El Comité contra la Tortura de la ONU suspende a España

El Comité contra la Tortura publica sus observaciones finales tras el examen de España en abril de 2015. Se critica que poco se ha hecho para avanzar en el cumplimiento de las recomendaciones que ya se hicieron en 2009.

by Rights International Spain
Photo: Yuri Numerov - Flickr/CC content

El Comité contra la Tortura de la ONU publicó el pasado 15 de mayo sus observaciones finales sobre España, después de someter a examen a este país. El Comité recoge en buena medida tanto las preocupaciones como las recomendaciones contenidas en el informe sombra remitido por la organización Rights International Spain, y critica que apenas se haya avanzado para cumplir con lo que ya se dijo en 2009, cuando tuvo lugar el anterior examen a España.

Falta de regulación adecuada del delito de tortura en el Código Penal

El Comité vuelve a mostrar su preocupación por la falta de regulación debida del delito de tortura, puesto que el Código Penal sigue sin adecuarse a la definición de tortura contenida en la convención y las penas siguen sin ser adecuadas teniendo en cuenta la gravedad de este delito. Se urge a España, por tanto, a promover las modificaciones al Código Penal necesarias para dar armonizar la regulación interna con lo que se establece en la Convención.

Deudas pendientes con los crímenes del pasado: imprescriptibilidad de la tortura y Ley de Amnistía

El Comité vuelve a recordar al Estado español que los actos de tortura, incluidas las desapariciones forzadas, ni prescriben ni pueden ser amnistiados. En este sentido, se urge al Estado a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que este tipo de delitos, también aquellos ocurridos durante la Guerra Civil y el franquismo, sean debidamente investigados y enjuiciados y que las víctimas sean resarcidas.

Detención incomunicada y grabación con medios audiovisuales

La detención incomunicada durante hasta 13 días, tal y como se practica en España para la instrucción de delitos de terrorismo, vuelve a ser puesta en entredicho por este Comité, en la misma línea que muchos otros organismos, incluyendo el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este sentido, se insta a revisar este régimen con vistas a su abolición, y a aprovechar la reforma a la Ley de Enjuiciamiento Criminal actualmente en curso para garantizar que toda persona detenida goce de salvaguardias básicas.

Uso excesivo de la fuerza e impunidad de agentes de policía

El Comité también muestra su preocupación por casos documentados de uso excesivo de la fuerza por parte de Policía y Guardia Civil, tanto en manifestaciones como en el control fronterizo. En este sentido, se insta a España a “adoptar medidas eficaces para prevenir y poner fin al uso desproporcionado de la fuerza por los agentes del orden, asegurándose de que existan normas claras y vinculantes sobre el uso de la fuerza”, de conformidad con los estándares internacionales. También se recuerda la obligación del Estado de investigar y enjuiciar todo acto de brutalidad policial. También se recomienda a España tomar una serie de medidas para superar la impunidad de los agentes de policía que hacen un uso excesivo de la fuerza, tales como el establecimiento de un mecanismo independiente que pueda supervisar la actuación policial, la identificación efectiva de los agentes, la protección frente a las represalias de las personas que denuncien malos tratos o la recopilación de datos estadísticos detallados sobre los casos de tortura y malos tratos denunciados y sentenciados.

Principio de no devolución y garantías diplomáticas

El Comité recuerda a España que debe velar por que ninguna persona pueda ser expulsada, devuelta o extraditada a otro Estado cuando existan razones fundadas para creer que correría un riesgo personal y previsible de ser sometida a tortura. También debe abstenerse de solicitar o aceptar garantías diplomáticas como salvaguardia contra la tortura o malos tratos en estos casos. Asimismo, debe asegurar la evaluación individual de cada caso, y garantizar que todas las personas necesitadas de protección internacional tengan acceso a los procedimientos de asilo, incluida la determinación de la condición de refugiado.

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