Durante la crisis del coronavirus hemos escuchado sobre medidas preventivas de cuarentena para quienes regresan del extranjero o han estado en contacto con personas que han dado positivo en COVID-19. Estas medidas restringen severamente la libertad de movimiento de las personas, pero no pueden convertirse en una privación de la libertad personal, como para quienes han dado positivo en las pruebas del virus. Solo éstos tienen absolutamente prohibido salir de casa.
La base constitucional de estas medidas es cuestionable
Aunque estas medidas se justifican por la necesidad de proteger la salud pública (Art. 32 de la Constitución) y frenar la propagación del virus, también han surgido dudas sobre su legitimidad constitucional, debido al hecho de que no se proporciona a las personas afectadas una orden oficial individual y por escrito, informándole de las limitaciones que se le van a aplicar. Actualmente, basta con que se le avise por medio de una llamada telefónica o comunicación oral por parte de un trabajador sanitario.
Esta forma de comunicación, que conlleva posibles malentendidos, corre el riesgo de hacer que la medida sea ineficaz. Las autoridades tampoco tienen la obligación de comunicar que la sanción por infringir la cuarentena puede ser de hasta cinco años de prisión, o la prohibición total de salir de su domicilio. No se proporciona información sobre en qué tribunal se pueden recurrir las medidas. Por una sola violación de la obligación absoluta de no abandonar el domicilio (pero sin que ello dé lugar a un contagio) la sanción puede ser de hasta 18 meses de cárcel.
Es decir, la forma en que el gobierno italiano ha decidido proteger la salud pública, en realidad, va en contra del Artículo 13 de la Constitución, que prescribe claramente los límites legales de la restricción de la libertad personal. Estas medidas están basadas en gran medida en ordenanzas y decretos ministeriales y su única (y escasa) base jurídica se apoya en una fuente primaria (Decreto Ley 19/2020). Pero, contrariamente a lo que dispone el Artículo13 de la Constitución, no se prevé la firma de un juez.
No basta con una llamada telefónica para informar a una persona que debe guardar cuarentena.
Estas medidas se imponen a aquellas personas que han estado en contacto con personas infectadas con COVID-19, aunque no hayan sido conscientes de ello. En estos casos, basta con una llamada telefónica de un sanitario, que informe de la aplicación de la medida y de la prohibición de viajes y contactos sociales, para poder imponer una sanción penal en caso de que la persona afectada viole dicha orden.
Esto ocurre sin que medie un juez, a quien la persona afectada pueda exponer también sus argumentos sobre por qué no debe aplicársele la medida. Solo se puede llevar el caso ante el Tribunal Regional Administrativo. Asimismo, cuando estas restricciones se imponen a un gran número de personas (como ocurrió en Roma, por ejemplo, donde 500 habitantes de un edificio ocupado, el Selam Palace, fueron puestos en cuarentena), si no reciben la notificación, es muy difícil que sean plenamente conscientes de qué se les permite hacer y qué no, de las consecuencias de transgredir la orden y de la posibilidad (o no) de presentarse ante un juez para exponer los motivos por los cuales se oponen a las medidas.
¿Sin ley, no hay castigo?
Si no se introducen cambios en la legislación ordinaria, como en el caso Inglaterra, existe un riesgo real de que, por una parte, las medidas no sean eficaces, pues los destinatarios de las mismas no serán conscientes del carácter obligatorio de las medidas. Y, por potra parte, es posible que las sanciones penales subsiguientes no puedan imponerse en la práctica debido a que, al no existir una orden individual escrita y clara, el juez podría considerar que la infracción administrativa no se ha producido realmente, ya que no hay ninguna ley que la regule. Esto puede ser especialmente cierto en el caso de medidas que violan la libertad individual, que está garantizada constitucionalmente con garantías específicas.
El juez Andrea Natale, en Questione Giustizia, escribió: "las medidas de restricción de la libertad personal no pueden adoptarse únicamente por vía administrativa, deben -incluso en estos momentos- adoptarse de acuerdo con la ley y bajo el control de las autoridades judiciales. Admitir hoy una contravención del Artículo 13 de la Constitución supondría el riesgo de introducir un precedente peligroso en la memoria histórica del sistema. En el contexto actual, la emergencia que justifica la excepción al Artículo 13 es el coronavirus. Mañana, quién sabe... Esperamos que el legislador -si realmente quiere quedarse en la metáfora de la guerra- continuará la batalla contra la epidemia con las armas que le brinda la Constitución.