El 23 de julio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se pronunció sobre el caso M.K. y otros c. Polonia. Los demandantes formaban parte de un grupo de personas a las que el 17 de marzo se les denegó la entrada a Polonia en el paso fronterizo de Terespol. Allí mismo recibieron asistencia jurídica gratuita de abogados del Colegio de Abogados de Varsovia que trabajaban con ONG como la Fundación Helsinki para los Derechos Humanos, la Asociación para la Intervención Jurídica y la organización bielorrusa Human Constanta, con sede en Brest. Los abogados de Varsovia representaron a este grupo y a otras 50 personas a quienes se les denegó la entrada a Polonia ese día.
La guardia fronteriza polaca ignoró sistemáticamente las solicitudes de protección internacional
El Tribunal determinó que, contrariamente a lo que afirmaban las autoridades polacas, los refugiados habían solicitado protección internacional, pero la Guardia Fronteriza había ignorado dichas solicitudes. Asimismo determinó que las denegaciones formaban parte de la práctica habitual en el paso fronterizo de Terespol. Esto fue confirmado por otras fuentes, que incluían informes de ONG (Asociación para la Intervención Legal, HFHR, Human Rights Watch, Amnistía Internacional, Human Constanta), el Comisionado de Derechos Humanos y el Defensor del Menor.
Los demandantes obtuvieron una medida provisional del TEDH, en la que el tribunal prohibió a las autoridades polacas que devuelvan a los solicitantes a Bielorrusia. Sin embargo, en una medida sin precedentes, el gobierno polaco decidió ignorar la orden. Posteriormente, los demandantes hicieron varios intentos, igualmente infructuosos, de solicitar protección internacional.
El TEDH considera que Polonia violó los siguientes artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos
- El artículo 3, que impone la protección contra la tortura o los tratos inhumanos o degradantes. Debido a que existe el riesgo de que las autoridades bielorrusas entreguen a los demandantes a las autoridades rusas, que pueden a su vez trasladorlos a Chechenia, de donde los solicitantes huyeron por temor a ser torturados. Las autoridades polacas violaron esta disposición al negarse repetidamente a aceptar y revisar sus solicitudes de protección internacional, lo que dio lugar a un trato inhumano.
- El artículo 4 del Protocolo nº 4, que prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros. El Tribunal consideró que, aunque se habían dictado decisiones individuales de denegación de entrada, al ignorar las solicitudes de asilo de los solicitantes, las autoridades no evaluaron la situación personal de éstos. El TEDH sostuvo que Polonia no tenía derecho a devolverlos a Bielorrusia y subrayó que la práctica forma parte de una política más amplia del Estado polaco.
- El artículo 13, en conjunción con el artículo 3 y el artículo 4 del Protocolo nº 4 (no proporcionar un recurso efectivo). Toda decisión de denegación de entrada es inmediatamente ejecutable, lo que significa que un recurso contra dicha decisión, presentado ante el Comandante de la Guardia Fronteriza, no dará lugar a la suspensión de la ejecución de la decisión ni a la devolución inmediata del solicitante desde la frontera polaca.
- Artículo 34 de la Convención leído conjuntamente con el artículo 39 del Reglamento del Tribunal. Las autoridades polacas se negaron a cumplir la medida provisional del TEDH que prohibía la devolución de los solicitantes a Bielorrusia y que obligaba a Polonia a realizar una evaluación adecuada de sus solicitudes de protección internacional.
La sentencia debe aplicarse a otros casos similares
Cabe destacar que los principios invocados en la sentencia M. K. se aplican no solo a los casos concretos a los que se refiere la sentencia, sino a cualquier otra situación similar. Por lo tanto, la ejecución adecuada de la misma debe implicar un cambio en la práctica actual de no aceptar solicitudes de protección internacional de extranjeros que solicitan asilo en la frontera oriental de Polonia.
En el procedimiento ante el TEDH, los demandantes fueron representados gratuitamente por Sylwia Gregorczyk-Abram, Maria Radziejowska y Jacek Białas de la Fundación Helsinki para los Derechos Humanos, así como por Marcjanna Dębska y Emilia Barabasz.