Antecedentes
Los derechos de autor y los filtros de contenido llevan tres años sobre la mesa. En todo este tiempo, las organizaciones que defienden los derechos civiles no han cesado de luchar para evitar el uso obligatorio de
filtros de contenido para prevenir posibles infracciones de derechos de autor. La Directiva sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital se adoptó en 2020 y los
Estados miembros de la Unión Europea han comenzado a armonizar su
legislación sobre derechos de autor. Polonia pidió al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) la anulación del
artículo 17 total o parcialmente por razones de libertad de
expresión. El artículo 17 regula el uso de filtros de contenido en la
Directiva sobre derechos de autor. El 15 de julio, el Abogado General
(AG) del TJUE, Henrik Saugmandsgaard Øe, presentó su dictamen
sobre el caso que Polonia contra el artículo 17.
Artículo 17
El artículo 17 establece que
plataformas como YouTube o Facebook son directamente responsables
de los contenidos protegidos por derechos de autor -como puede ser un video de
Billie Eilish o la nueva película de Marvel- si se suben de forma ilegal por los usuarios. Por ello, estas plataformas no solo eliminan el contenido, sino que tratan de evitar que este sea subido. Para ello, utilizan un software que filtra de froma automática los contenidos problemáticos. Solo en YouTube se
suben 500 horas de vídeos por minuto, es decir, resulta humanamente imposible revisarlo, por lo que es casi inevitable utilizar
herramientas como los filtros de contenido que identifiquen los contenidos
de forma automática.
El AG publicó su opinión sobre el caso para contribuir a informar al Tribunal de Justicia mientras considera su propio dictamen. El Abogado General sostiene que el artículo 17 garantiza un justo equilibrio entre los intereses de los titulares de los derechos de autor y la protección de la libertad de expresión. El apartado 7 del mismo, incluye las reseñas, las críticas o las caricaturas y establece que los usuarios deben poder acogerse a estas excepciones. Los proveedores de servicios deben hacer "todo lo posible" para evitar que se suban contenidos protegidos por derechos de autor, pero esto no puede suponer el bloqueo preventivo de los usos legítimos de los mismos. Otra salvaguardia importante, según el Abogado General, es que el artículo 17(8) establece que no habrá una obligación general de supervisión.
El Abogado General está de acuerdo con Polonia en que el artículo 17 supone una injerencia en la libertad de expresión de los usuarios de servicios de intercambio de contenidos. Los filtros de contenido son una medida preventiva para controlar la información y restringir previamente la libertad de expresión. Sin embargo, un argumento utilizado por los defensores del artículo 17 es que las plataformas son entidades comerciales privadas, y pueden decidir qué tipo de información y contenido se muestra en su sitio web.
El AG no suscribe esto último y afirma que el argumento de la autorregulación no es aplicable en este caso concreto. Las plataformas utilizan filtros de contenido para cumplir con la legislación de la UE, no porque no quieran que se muestren determinados contenidos en su web. Esto significa que la interferencia con la libertad de expresión es un resultado de la legislación.
Según la jurisprudencia del TJUE, las limitaciones de los derechos fundamentales pueden estar justificadas si están prescritas por la ley, respetan la esencia de esos derechos y, en base al principio de proporcionalidad, son necesarias y responden realmente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión Europea o por la necesidad de proteger los derechos y libertades de los demás. También deben cumplir ciertos criterios, notablemente, la "accesibilidad" y la "previsibilidad". Esto significa que la disposición debe estar redactada de forma que una persona pueda entender su significado y sus posibles consecuencias. El AG afirma que el artículo 17 cumple ambas normas. También afirma que la "previsibilidad" significa que deben existir salvaguardias que protejan contra las injerencias abusivas y arbitrarias.
Asimismo, el Abogado General reconoce que, dado que el artículo 17 vincula la responsabilidad de las plataformas y la eficacia del filtrado de contenidos, esto implica un riesgo para la libertad de expresión, pues puede dar lugar a que se bloqueen más contenido del necesario. Las plataformas tratan de evitar multas y cualquier responsabilidad judicial, y prefieren bloquear más contenido del necesario a quedarse cortas, incurriendo así probablemente en un bloqueo excesivo. En situaciones en las que no está del todo claro si existe una infracción de los derechos de autor, por ejemplo porque el contenido original ha sido transformado, como en los memes, resulta más fácil bloquearlo directamente que revisar si la legislación de la UE permite una excepción.
Para evitar, o al menos reducir, este riesgo, el AG afirma que es necesario establecer una serie de salvaguardias. Afirma que es responsabilidad de la UE establecer un marco jurídico que establezca normas sobre lo que pueden hacer las medidas de filtrado.El resultado
Aunque el AG está de acuerdo en que el artículo impugnado plantea efectivamente limitaciones para el ejercicio de la libertad de expresión, también opina que el artículo 17 conlleva suficientes salvaguardias para limitar el alcance de estas limitaciones. Por otra parte, ofrece una descripción detallada del uso de los filtros de contenido. Su razonamiento se utilizará en otras medidas legislativas, como la Ley de Servicios Digitales y la Ley de Libertad de los Medios de Comunicación. Desestima el recurso presentado por la República de Polonia.
Próximos pasos
El dictamen del Abogado General no es vinculante para el TJUE. En un próximo paso, el Tribunal iniciará las deliberaciones en este caso y dictará sentencia en una fecha posterior.
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