Juzgado laboral de Roma dictamina que revocar las prestaciones a delincuentes es inconstitucional
El Juzgado Laboral
del Tribunal de Roma ha establecido la prevalencia del derecho a la
salud y a una existencia digna para las personas que han sido
condenadas por delitos graves, por ello, revocar la prestación de asistencia a estas sería inconstitucinal según lo dispuesto en la Ley 92 de 2012 (Ley
Fornero).
En 2012 se promulgó una ley que permitía que se retirarán las prestaciones y la seguridad social de las personas que habían sido condenadas por delitos considerados muy graves. Las prestaciones afectadas fueron el subsidio de desempleo, la asistencia social, las pensiones y las prestaciones por invalidez, que podían ser revocadas incluso a pesar de que la persona sancionada sufriera una enfermedad grave. Pero ahora el Tribunal de Roma acaba de dictaminar que esta pena adicional constituye una violación de los artículos 2 y 38 de la Constitución italiana.
Violación del derecho a la salud y a la atención sanitaria
El Estado es el único responsable de regular la seguridad social, consagrada en la Constitución para proteger a las personas que tienen una capacidad limitada para trabajar y ganarse la vida. El Tribunal de Roma ha revocado las medidas aprobadas en 2017 pues su aplicación constituiría una violación del derecho fundamental a la salud y a la atención sanitaria.
La sentencia del tribunal establece que el Artículo 61 de la Ley Fornero "no es aplicable a las personas que no estén detenidas porque estén en suspensión de la pena debido a razones de salud o por estar sujetas a medidas alternativas a la detención (como la detención domiciliaria o libertad condicional por servicios sociales) incluso a pesar de que tengan condenas firmes por delitos graves. Aplicar dicha ley constituye una violación del Artículo 38 de la Constitución, que establece el principio absoluto de que todo ciudadano incapaz de trabajar y carente de los medios necesarios para vivir tiene derecho a una manutención y a la asistencia social".