En el caso en cuestión, M.P. v. Polonia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se pronunció sobre la declaración unilateral del gobierno polaco que reconoció una violación de los derechos del denunciante garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Polonia admite la violación de derechos
El caso implica al hijo del denunciante, que declaró haber sido violado por su terapeuta. El terapeuta fue absuelto principalmente porque los tribunales no dieron credibilidad al testimonio del hijo debido a su discapacidad intelectual.
"En su declaración, el gobierno reconoció la violación de un requisito de procedimiento establecido en el Artículo 3, que prohíbe la tortura y otros tratos o condenas inhumanas o degradantes. En el curso de la investigación, el organismo responsable no tomó suficientemente en cuenta el hecho de que la víctima del presunto delito era una persona con discapacidad intelectual. El gobierno ha reconocido la violación del Convenio e indemnizará con 40.000 euros al afectado", explica Katarzyna Wisniewska, coordinadora del Programa de Litigios de la Fundación de Helsinki de Derechos Humanos (HFHR).
Organizaciones no gubernamentales de distintos países europeos, entre ellas el Centro de Apoyo a la Discapacidad Mental de Budapest (MDAC) y la HFHR, presentaron amicus curiae en los procedimientos.
"En nuestro escrito, hemos realizado, entre otras cosas, un análisis de los estándares polacos e internacionales sobre el acceso legal y práctico de las personas con discapacidad intelectual a los procedimientos judiciales, incluidos los procedimientos preliminares. Hemos señalado que no existen medidas concretas en el sistema penal polaco que tengan en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad y que las protejan de una segunda victimización", añade Marcin Szwed, abogado de HFHR.
Aumentar la sensibilización
Además de los amicus curiae, HFHR llamó la atención sobre la situación de las personas con discapacidad intelectual en los procedimientos judiciales en una apelación al ministro de Justicia en noviembre de 2015, donde incluía la exigencia de que se introduzcan servicios adecuados para las personas con discapacidad intelectual.
"La decisión del TEDH en el caso MP v. Polonia podría conducir a la introducción de cambios positivos en los procedimientos polacos, en concreto en los procedimientos penales, respecto a las necesidades de las personas con discapacidad intelectual que actúan como testigos o son víctimas de delitos. Sin embargo, estos cambios no pueden limitarse al contenido de la ley, es preciso además aumentar la conciencia entre los jueces y fiscales de que las personas con discapacidad intelectual son vulnerables a la falta de respeto injustificado de sus reacciones en los procedimientos", afirma Michał Kopczyński, abogado de la HFHR.