Las autoridades argumentaron que en Guinea no existe el conflicto armado. El Sr Diakite, en cambio, resaltó que él había participado en movimientos en contra del gobierno allí y argumenta que su retorno al país resultaría en represión y violencia para con su persona.
El demandante alegó que las autoridades belgas a cargo de su caso le dieron mal uso a la definición de “conflicto armado” derivado del derecho internacional humanitario. El demandante consideró que en el caso de una Directica de la EU, el término debería ser de carácter autónomo y debería ser definido independientemente. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE) le dio la razón.
En la opinión del TJEU, la legislatura de la Unión tenía la intención de conceder protección subsidiaria no solo en casos de conflictos armados internacionales o no internacionales, como está definido por el derecho humanitario, pero también en el caso de conflictos armados internos, asumiendo que estos conflictos son caracterizados por la llamada “violencia indiscriminada”. En la opinión del TJEU, el derecho humanitario y el sistema de protección subsidiaria emitido por la Directiva siguen diferentes objetivos y conllevan mecanismos de protección claramente distintos. Mientras el propósito principal del derecho humanitario es asegurar la protección de civiles en zonas de conflicto al reducir los efectos negativos de guerra, el derecho de la UE se enfoca en otorgar la protección internacional de civiles que se encuentra fuera de una zona de conflicto especifica.
El concepto del conflicto armado en el derecho internacional humanitario también estás cercanamente relacionado con sanciones penales. Este no es el caso en la Directiva de la UE. Dada la naturaleza distinta de la Directiva de la UE en materia de protección internacional y derecho humanitario internacional, el termino “conflicto armado” dentro de los marcos legales de la UE, se deberían interpretar en conformidad con su uso habitual idiomática. De esta manera, en el caso de “conflicto armado”, entendemos que se refiere a situaciones donde existen enfrentamientos entre fuerzas de seguridad del estado y uno o más grupos armados, o en el caso de enfrentamientos entre dos o más grupos armados. La protección subsidiaria se debería otorgar cuando enfrentamientos representan una amenaza seria e individual a la vida o la integridad física del postulante.
Entre más pruebas puede proveer el postulante de que está específicamente afectado, es menor el nivel de violencia indiscriminada requerida para que sea elegible para protección subsidiaria.
(Caso: C‑285/12, Aboubacar Diakité v Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides)