El TEDH deberá evaluar, entre otras cosas, si la ley polaca proporciona a las personas con discapacidades intelectuales las medidas necesarias para que tengan una participación libre y efectiva en los procedimientos judiciales.
La historia de M.P.
M.P. sufre una discapacidad intelectual y recibe asistencia de psicólogos. Un día, a la vuelta de su visita al terapeuta, la madre de M.P. vio que tenía sangre en su cuerpo y que se comportaba con miedo y ansiedad.
La familia inició una acción penal en los tribunales estatales, pero el proceso finalizó con la absolución del terapeuta. La razón principal para tomar esta decisión fue el hecho de que el tribunal no se fió del testimonio de la víctima por su estado de salud mental.
En su apelación al TEDH, M.P. alegó que se violó su derecho a un juicio justo y que había sido víctima de discriminación por el sistema nacional de justicia.
Ninguna garantía legal
La ley polaca todavía no prevé las medidas necesarias para tener en cuenta las necesidades especiales de personas con discapacidades intelectuales y tampoco tomó ninguna medida en el momento de la resolución del caso de M.P.
Aunque ha habido algunos cambios positivos en la ley polaca en los últimos años, constituyen solo la punta del iceberg y todavía no alcanzan en absoluto la normativa internacional que protege los derechos e intereses de las víctimas.
Las mejoras incluyen, entre otras, algunas nuevas medidas introducidas en el código penal en relación a las personas con discapacidad que son víctimas de delitos sexuales y la posibilidad de designar a una persona de confianza que pueda acompañar a la víctima durante las diligencias previas.
Sin embargo, todavía no hay ninguna normativa que limite el número de interrogatorios a la víctimas, incluso si resultan muy estresantes para personas con discapacidades intelectuales.
"Las personas con discapacidades mentales deberían contar con garantías legales adicionales, como la consulta obligatoria con un psicólogo experto sobre las preguntas que se les plantearán durante el interrogatorio", afirmó Marcin Szwed, abogado del Programa de Litigios Estratégicos de la Helsinki Foundation for Human Rights.
Amicus curiae
La Helsinki Foundation for Human Rights ha preparado un amicus curiae en el caso de M.P., centrado especialmente en el análisis legal de la normativa polaca e internacional que concierne al acceso igualitario de las personas con discapacidades intelectuales en el sistema de justicia penal, tanto en el papel de testigos como en el de víctimas.
Estas personas son especialmente vulnerables a atropellos como no tener un juicio adecuado o que se les ignore completamente durante el proceso de investigación u otros procedimientos penales. Además de las deficiencias en los procesos penales, tampoco hay medidas específicas para personas con discapacidades mentales en los procesos administrativos o civiles.
La situación en otros países
Existen ejemplos positivos sobre el respeto a los derechos de las víctimas y testigos con discapacidades en los códigos penales de Alemania, Gran Bretaña y Australia, entre otros. Por ejemplo, la directiva alemana para los procedimientos penales y administrativos señala que a las personas con discapacidades mentales se les interrogue en presencia de otra persona de su confianza que pueda facilitar la comunicación.
"En Australia, los funcionarios judiciales tienen acceso a unas pautas muy específicas y a manuales sobre cómo deben comportarse en relación a las personas con discapacidades, cómo ajustar la disposición de la sala y cómo adaptar los procesos judiciales a las necesidades específicas de una persona con una discapacidad intelectual", afirmó Michał Kopczyński, abogado de la HFHR.
Más allá del amicus curiae, la Helsinki Foundation for Human Rights, ha hecho un llamamiento al ministro de Justicia para que introduzca cambios en los procedimientos polacos para poder garantizar medidas adecuadas y garantías para personas con discapacidades.
El recurso completo de M.P. al TEDH está disponible aquí.