La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de Ebrahimian vs. Francia del 26 de noviembre, sostiene que no existe violación del Artículo 9 (derecho a la libertad religiosa) del TEDH.
La denunciante, Christiane Ebrahimianm, es una ciudadana francesa nacida en 1951 y residente en París. Ebrahimian fue contratada con un contrato temporal como trabajadora social en el departamento de psiquiatría del hospital público de Nanterre, administrado por la ciudad de París.
Nada de religión en el trabajo
El 11 de diciembre de 2000, el director de recursos humanos informó a Ebrahimian que no renovaría su contrato por su negativa a quitarse el pañuelo y por las quejas de algunos pacientes. Le envió un recordatorio por escrito de la postura del Consejo de Estado del 3 de mayo de 2000. En este documento se sostiene que, aunque la libertad de conciencia de los funcionarios está garantizada, el principio que consagra el caracter secular del Estado, les impide ejercer su derecho a manifestar sus creencias religiosas cuando estén desempeñando la función pública. Por ello, llevar un símbolo visible de filiación religiosa constituye una violación de sus obligaciones.
Sentencia del tribunal
Apoyándose en el Artículo 9 (derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión), Ebrahimian discutió que la decisión de no renovar su contrato como trabajadora social violaba su derecho a manifestar su religión.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) señaló que llevar pañuelo había sido considerado por las autoridades una manifestación de ostentación religiosa incompatible con el requisito de neutralidad de los funcionarios a la hora de desempeñar sus funciones. La denunciante recibió instrucciones de respetar el principio de secularidad según el Artículo 1 de la constitución francesa y la neutralidad derivada del mismo.
"Proteger a los pacientes"
De acuerdo con los tribunales nacionales, ha sido necesario defender el caracter secular del Estado para proteger a los pacientes del hospital de cualquier riesgo de influencia o parcialidad contra su propia libertad de conciencia.
La decisón se basó en la necesidad de proteger los derechos y libertades de otros, es decir, el respeto de la religión de todas las personas.
El TEDH no consideró que las autoridades nacionales se hubieran excedido en su margen de apreciación al no apreciar posibilidad alguna de reconciliar las convicciones religiosas de Ebrahimian con la obligación de abstenerse de manifestarlas, y decidió dar prioridad al requisito de neutralidad e imparcialidad del Estado.
Lea aquí el comunicado de prensa del TEDH (en inglés y francés) y la sentencia (en francés).