Después de la emisión de dicha solicitud, fiscales alemanes acusaron a Karaman y varios empleados de fraude. Un Tribunal regional en Fráncfort encontró a dos de los acusados culpables de fraude agravado. A pesar de que el Sr. Karaman no fue condenado en este fallo, se hace referencia a su nombre varias veces en la decisión del tribunal.
Debido a esto, el Sr. Karaman recurrió al Tribunal Constitucional Federal, apuntando a una violación de su derecho a la presunción de inocencia. Su denuncia fue rechazada. Karaman entonces se dirigió al Tribunal Europea de Derechos Humanos (TEDH), alegando la violación del artículo 6 §2 del Convenio (presunción de inocencia) por haberse incluido su nombre en el fallo del 2008 (demanda 17103/10).
En su sentencia del 27 de febrero de 2014, el Tribunal dictaminó que una violación de la presunción de inocencia podría ocurrir cuando se encuentran datos de una tercera persona como parte de un fallo contra otros. Dicho esto, los jueces de Estrasburgo estuvieron de acuerdo con el argumento del tribunal alemán, indicando que en procesos complicados contra un número de personas en paralelo (al no ser procesados juntos), es necesario que un juez analice la participación de terceros para poder determinar correctamente el grado culpabilidad de los acusados. Sin embargo, con respecto a los hechos relacionados a personas directamente, el juez debe apuntar sólo a aquellos hechos que sean estrictamente necesarios.
El Tribunal señaló que existe un principio de presunción de inocencia en la legislación alemana. En cumplimiento de esta norma, un tribunal no debe pasar juicio sobre la culpabilidad de personas que no están siendo juzgados en un caso a tratar. El tribunal que procesó este caso de fraude tenía que haber hecho evaluaciones sobre la localización de la gente que dirigía el grupo criminal, indicando que sus líderes se encontraban en Turquía. La organización criminal tuvo que haber tenido un liderazgo y miembros que ideaban formas de malversar los fondos. Para proporcionar un análisis completo de los hechos, el Tribunal de Frankfurt-am-Mein Tribunal no pudo evitar hacer referencia al Sr. Karaman, el director de la empresa de radiodifusión en la cual ocurrió el fraude turco.
A juzgar por el lenguaje utilizado por la corte alemana, el TEDH señaló que el Sr. Karaman fue mencionado como el "acusado en un caso separado". El Tribunal no hizo ningún juicio sobre su culpabilidad a través de esa referencia, ya que el proceso contra él seguía abierto. Al referirse a "personas actuando detrás del escenario", la corte alemana no incurrió en un juicio sobre la culpabilidad de Karaman. Por otra parte, tanto el tribunal alemán (en su fallo, el cual fue publicado en su portal), así como el Tribunal Constitucional alemán, indicaron que tildarlo como culpable representaría una violación de un principio básico del código penal: la presunción de inocencia. El TEDH llegó a la conclusión que en un caso tan complejo, con tantos acusados y tramas, la justicia alemana tomó el cuidado necesario para asegurar la preservación del principio de presunción de inocencia. Por lo tanto, el Tribunal de Fráncfort no violó el principio de la presunción de inocencia, y la Convención no fue violada. Dos de los jueces presentaron una opinión disidente, alegando que colocar el nombre del acusado dentro de la descripción del liderazgo del grupo criminal era una referencia inequívoca a su culpabilidad.
El caso demuestra lo difícil que puede ser para jueces aquellos casos con varios acusados y tramas. Por un lado, como hicieron los tribunales alemanes, se debe evitar formular juicios precoces; pero por otra parte, están obligados a reconstruir los hechos de la manera más precisa posible, asegurándose de que se deliberé el caso actual de manera justa al mismo tiempo que se toma el cuidado necesario para evitar que se creen prejuicios que puedan afectar a otros acusados, aunque su caso esté relacionado.