La decisión del Tribunal sigue una resolución dictada hace 13 años, basada en una solicitud interestatal presentada por Chipre. El Tribunal, por primera vez, indicó un monto justo de indemnización conforme al artículo 41 de la Convención.
Chipre fue dividida como resultado de una operación militar turca entre julio y agosto de 1974. El norte de la isla se auto declaró la “República turca de Chipre del Norte” (RTNC) en noviembre de 1983 y adoptó su propia constitución en mayo de 1985. Según Chipre, el nuevo estado existe de manera ilegal según el derecho internacional. La comunidad internacional efectivamente condenó la creación de la RTNC. Turquía afirmó, sin embargo, que no se hace responsable de ninguna acción tomada por RTNC. En su denuncia, presentada ante el Tribunal, Chipre acusa a Turquía de violar el Artículo 1 (respeto por los derechos humanos) y además de casi la totalidad del resto de artículos de la Convención sobre derechos humanos, entre ellos el artículo 2 (derecho a la vida), artículo 3 (prohibición de la tortura) y el artículo 5 (derecho a la libertad y seguridad personal) de múltiples maneras: la desaparición de greco-chipriotas y sus familias; problemas con el respeto a la paz de los hogares y propiedades privadas de personas desplazadas; las condiciones de vida en el enclave greco-chipriota de Carpasia; la situación de los turco-chipriotas que se opusieron a la creación de la RTNC; y las condiciones de vida de la comunidad romaní.
En el fallo de la Gran Sala del 10 de mayo del 2001, el Tribunal reconoció las violaciones de los artículos 3, 5 y 8 de la Convención además del artículo 1 del Protocolo de la Convención (derecho a la propiedad). El último fue el resultado de la pérdida de acceso a tierras en el norte de la isla por los greco-chipriotas como resultado de la operación militar de 1974, la división de Chipre y las acciones de las autoridades de la RTNC. El Tribunal dictaminó que los temas que rodean una justa indemnización serían decididas en una sesión posterior. Mientras se informaba a ambos gobiernos sobre el fallo en 1999, los jueces de Estrasburgo pidieron explícitamente que no se presentaran reclamaciones de indemnización relacionados con artículo 41 mientras que una parte significativa del proceso se llevara a cabo. El Tribunal no ofreció a las partes fechas específicas durante las cuales podrían presentar reclamos. Según las normas de Tribunal, un reclamo de compensación debe ser indicado como respuesta a la proclamación de un caso; de no ser respetado ese proceso, se renuncia automáticamente al reclamo de compensación.
Mientras se analizaba la concesión de una indemnización, el Tribunal tuvo que reconocer que como, a pesar de una falta de fechas especificas, el gobierno chipriota no había interpuesto una demanda antes del 11 de marzo de 2010, había renunciado a la reclamación. Ambos gobiernos podrían haber compartido la creencia que la indemnización sólo dependía de desarrollos posteriores. El gobierno chipriota nunca ha declarado, ni explícitamente ni de ninguna manera, que renuncia a su reclamación de indemnización. Bajo las circunstancias, el gobierno turco opina que un examen de la reclamación del gobierno chipriota durante fechas posteriores no sería perjudicial para sus intereses legítimos.
No hay duda que el gobierno turco sabía que en algún momento surgiría el tema, y ahora se ha tomado una decisión. El Tribunal le concedió a Chipre 30 millones de euros en compensación por el daño causado a los desaparecidos y sus familiares y 60 millones de euros en compensación por los sufrimientos de los habitantes de Carpasia. El dinero debe ser distribuido entre las 1.456 víctimas mencionadas en el veredicto. El Tribunal especificó que la ejecución de la sentencia será supervisado por el Comité de Ministros.
El gobierno chipriota ha pedido al Tribunal una sentencia declaratoria aclarando que bajo el fallo del 2001 Turquía está obligada a desistir a toda medida que prohíbe o dificulte que los greco-chipriotas gocen de sus derechos de propiedad en el norte de Chipre. El Tribunal no aceptó esta petición y subrayó que bajo el artículo 46 de la Convención, los Estados habían acordado seguir las sentencia definitiva en cada caso. El cumplimiento será supervisados por el Comité de Ministros.